¿Robo de clientes es causal de rescisión?

La falta de honradez se define como una conducta ajena a un recto proceder, sin que dicha acción sea precisamente ilícita

Elaboramos y vendemos envases de vidrio, y recientemente nos enteramos que uno de nuestros agentes de ventas constituyó una empresa con la misma actividad y comenzó a vender sus productos a nuestros clientes, ya que por sus funciones, cuenta con sus datos de contacto. Ante ello nos preguntamos si podemos o no despedirlo justificadamente. Qué nos pueden comentar sobre el particular

La rescisión laboral se da cuando un colaborador realiza una conducta grave que hace imposible la continuación del vínculo que lo une a su patrón.

De acuerdo con el criterio titulado: PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO, Registro digital 243049, este se define como una conducta ajena a un recto proceder, sin que dicha acción sea precisamente ilícita.

En este caso, el empleado objeto de su consulta, al contactar a los clientes de la empresa para hacer negocios por su cuenta, dejó de desempeñar su trabajo con esmero, intensidad y cuidado en la forma, el tiempo y el lugar convenido; por ende, ustedes están en posibilidad de despedirlo justificadamente por haber cometido faltas de probidad y honradez (arts. 47, fracc. II y 134, fracc. IV, LFT).

Para tal efectos, se recomienda elaborar un acta administrativa en donde se le dé uso de la voz al subordinado, y se recopile la información que hubiesen obtenido para confirmar que este ha estado robando clientes de la empresa, a fin de tener la documentación que soporte la rescisión.

Hecho lo anterior, deberán entregarle al subalterno el aviso de rescisión, ya sea directamente o a través del Tribunal Laboral competente, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que decidieron separarlo, proporcionando para tal efecto, el último domicilio que tengan registrado del colaborador (art. 47, segundo y tercer párrafo, LFT).

Por la rescisión laboral, tendrán que enterarle al colaborador el finiquito correspondiente a las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad (arts. 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).