Según el artículo 74, fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el 16 de septiembre se considera un día de asueto en conmemoración del aniversario de independencia.
Este año, el 16 de septiembre cae en sábado, por lo que varias empresas tienen que laborar para no detener su producción; sin embargo, es viable que solo se trabajen algunas horas y no así la jornada completa.
Toda vez que si se labora en un día de descanso obligatorio se paga un salario doble por la jornada de trabajo, más el salario del día de asueto, si los empleados solo laboran medio turno, es posible que cada hora se les cubra al doble (art. 75, segundo párrafo, LFT).
Caso práctico
Por ejemplo, un subalterno que percibe $ 1,000.00 diarios, con una jornada de labores ordinaria de siete horas, va a trabajar el 16 de septiembre tres horas, por lo que se debe hacer el siguiente ejercicio numérico:
Fórmula |
Sustitución |
|
Cuota diaria |
$ 1,000.00 |
|
Entre: |
Horas de jornada ordinaria |
7 |
Igual: |
Pago por hora |
$ 142.86 |
Por: |
Horas laboradas en día festivo |
3 |
Igual: |
Pago por horas laboradas en día festivo |
$ 428.58 |
Por: |
Salario doble |
2 |
Igual: |
Pago extraordinario por laborar cuatro horas en día festivo |
$ 857.161 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
¿El 15 de septiembre es un día de descanso obligatorio?
A diferencia del 16 de septiembre, el 15 de dicho mes no es un día de descanso obligatorio, ya que no está previsto en el numeral 74 de la LFT; por ello, los subordinados deben trabajarlo habitualmente.
La excepción a esta regla general es que exista una disposición específica en el contrato individual o colectivo de trabajo, o bien una política de la empresa que establezca lo contrario (art. 31, LFT).