Condominio tiene carácter de patrón

Cuando el inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio sea la fuente de trabajo, los copropietarios son patrones en su conjunto

CONJUNTO DE CONDÓMINOS. TIENE EL CARÁCTER DE PATRÓN CUANDO EL INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO SEA LA FUENTE DE TRABAJO –EN ÁREAS NO PRIVATIVAS– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Hechos: En un juicio laboral se reclamó del propietario o responsable de la fuente de trabajo el cumplimiento de diversas prestaciones con motivo de un despido injustificado; derivado de la investigación ordenada por la Junta respecto del inmueble en donde el actor afirmó que prestó sus servicios, se determinó que estaba sujeto al régimen de propiedad en condominio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el conjunto de condóminos tiene el carácter de patrón, cuando el inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio sea la fuente de trabajo (en áreas no privativas).

Justificación: El artículo 7 de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero Número 557 establece que el condominio es un régimen de propiedad en el que la unidad de propiedad exclusiva corresponde a determinada persona y de copropiedad respecto de las áreas comunes, lo que da lugar, como consecuencia jurídica necesaria, a una asociación integrada por condóminos. El conjunto de condóminos reunidos en asamblea es el máximo órgano de decisión y tiene fines lícitos, como la conservación y mejoramiento del inmueble condominal, así como la sana y adecuada convivencia entre sus miembros. Además, existen normas expresas que reconocen capacidad jurídica a esa asamblea y un órgano de representación denominado administrador, por lo que el inmueble en sí no es una persona moral, pero sí tiene personalidad jurídica el conjunto de condóminos, reconocida en el artículo 28, fracción IV, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358, sin que dicho reconocimiento se vea contrariado por una norma especial o de carácter particular. Por consiguiente, el conjunto de condominios cuenta con capacidad de goce y de ejercicio; de ahí que cuando un trabajador presta sus servicios en las áreas no privativas de un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio, el conjunto de condóminos debe asumir la calidad de patrón. 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 337/2022. José Luis Alvarado Pano. 1 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente Neófito López Ramos. Secretaria Virginia Pérez Pacheco. 

Esta tesis se publicó el viernes 1o. de septiembre de 2023 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Registro digital: 2027075.