Algunos empleados que laboran de las 23:00 del sábado a las 6:00 del domingo, reintegrándose a laborar hasta el lunes, nos reclamaron el pago de la prima dominical, argumentando que esta procede por haber laborado parte del domingo. Qué opinan al respecto
El numeral 71 de la LFT establece que cuando los trabajadores presten sus servicios en domingo tienen derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre su salario ordinario.
De esta disposición se infiere que la prima dominical debe cubrirse a los subordinados que cotidianamente laboren en domingo y descansen otro día de la semana.
Debido a que la jornada de trabajo es única y no puede fraccionarse, a pesar de que sus colaboradores la desarrollen en dos días, debe entenderse que esta corresponde al día en que inicia.
De ahí que, en el supuesto planteado en su consulta, al comenzar su jornada en sábado, no existe la obligación de enterar la prima dominical.