El gerente general nos indicó que, al señalar el periodo a prueba de 30 días en los contratos laborales, solo se deben considerar los días hábiles y no naturales. Esto es correcto
No. Si bien es cierto que el artículo 3o. Ter de la LFT (adicionado en mayo de 2019) prevé que cuando dicha norma mencione “día”, se refiere a un “día hábil”, salvo que expresamente se establezca que se trata de naturales, también lo es que dicho precepto no está orientado al cumplimiento de derechos laborales, sino a los términos procesales en el nuevo modelo de justicia laboral.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el término “hábil” es “dicho de un periodo de tiempo: establecido como válido o computable para realizar una actividad, especialmente administrativa o judicial”.
De ahí que, las autoridades laborales solo pueden emitir actuaciones en días hábiles, a excepción de los sábados y domingos, así como los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que suspendan actividades (arts. 714 y 715, LFT).
Por ende, estas reglas no aplican a los particulares, porque no existe impedimento para que las empresas laboren cualquier día del año, y pacten con sus trabajadores la jornada laboral que mejor se adapte a la naturaleza de los servicios que brindan (art. 59, LFT).