La conciliación laboral tiene la finalidad de encontrar una rápida solución al conflicto de trabajo que se presente, sea individual o colectivo entre los trabajadores y el patrón (art. 123, apartado A, fracc. XX, CPEUM)
De ahí que, los subordinados y empleadores deban asistir, previo a iniciar un juicio laboral, al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio de la instancia conciliatoria, salvo que el asunto tenga una tramitación especial en la LFT o esté exento de agotarla (arts. 684-A y 684-B).
¿La huelga es un conflicto?
En términos simples, el emplazamiento a huelga es una amenaza al patrón de que en caso de no cumplir con una exigencia, los trabajadores suspenderán labores. Por ejemplo, cuando un sindicato quiere negociar la firma de un contrato colectivo de trabajo, emplaza a huelga al empresario, y así las partes se sientan a negociar. Además, se prevé una conciliación forzosa dentro de este procedimiento.
En ese tenor, la huelga como tal, no es un conflicto, es la consecuencia de no existir un acuerdo entre el empleador y los colaboradores; tan es así que la LFT no establece que el Tribunal Laboral tenga que verificar que se agotó la conciliación, o que se hubiese anexado al pliego de peticiones la constancia respectiva para darle trámite a la solicitud de emplazamiento.
Además el artículo 685 Ter, fracción IV, inciso a) de la LFT dispone que no se concilia la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con: la libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
¿Previo al estallamiento de huelga debe existir conciliación?
El artículo 921 Bis de la LFT, prevé que una vez presentado el emplazamiento a huelga ante el Tribunal Laboral, este le notificará al Centro de Conciliación competente para que intervenga durante el periodo de prehuelga a fin de avenir a las partes, teniendo la facultad de citarlas para negociar y celebrar pláticas conciliatorias, por lo que estas tendrán que acudir ante esa autoridad.
Adicional, el juez ordena la celebración de una audiencia de conciliación, en el que también puede intervenir un conciliador, previo al estallamiento de huelga (art. 926, LFT).
Como se observa, antes de que se suspendan las actividades en la empresa o en el establecimiento emplazado, se debe buscar que las partes puedan acordar la terminación del conflicto.
Para conocer más sobre las características de la huelga se le recomienda la lectura del tema Claves de la huelga, disponible en la revista digital 541, del 30 de septiembre de 2023.