Pensión alimenticia y su impacto en materia laboral

La vida familiar del empleado puede trascender en su relación laboral cuando este se convierte en un deudor obligado a proporcionar una pensión alimenticia

Cuando existe una controversia en el núcleo familiar que llega a desintegrarlo, puede dar como resultado que alguien se convierta en responsable de proporcionar alimentos para sufragar las necesidades básicas de los integrantes de la familia, convirtiéndose en un deudor alimentario.

Si el deudor alimentario es un trabajador, su empleador está obligado a retenerle un porcentaje de su sueldo. Dicho descuento está permitido en los artículos 97, fracción I y 110, fracción V de la LFT; no obstante, suelen surgir dudas al momento de cumplir con tal deber, ya que no en todos los casos aclaran los términos del cómo hacerlo.

Por tal motivo, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, se acercó con la licenciada Lucía Rivera Contreras, Gerente General, Corporativo Contreras, SC, quien amablemente compartió sus conocimientos respecto a la pensión alimenticia y la forma en que el patrón debe dar cumplimiento en su descuento y entero al acreedor.

Obligados en proporcionar alimentos

¿Qué son los alimentos y quiénes están obligados a proporcionarlos?

El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), aplicable en la CDMX, no establece un concepto de la obligación alimentaria.

De ahí que, el jurista Fausto Rico, en su obra Relaciones Jurídicas Familiares define a los alimentos como “la relación jurídica entre dos partes en virtud de la cual, una de ellas llamada deudor alimentario debe proveer los medios materiales para el sostenimiento y desarrollo de otra, llamada acreedor alimentario”.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera la cuestión alimenticia como un derecho humano para que todo quien lo necesita pueda ver satisfechas sus necesidades básicas y para garantizar su desarrollo integral.

Asimismo, señala que el derecho a percibir alimentos alcanza un conjunto de prestaciones, cuya finalidad no solo es la estricta supervivencia, sino que también busca una mejor reinserción en la sociedad y tiene un contenido económico que permite al ser humano obtener su sustento en los ámbitos biológico, psicológico, social, etc.

Así, el objeto de la obligación alimentaria está formado tanto por la cantidad de dinero asignada mediante una pensión, como por los medios necesarios para satisfacer los requerimientos del acreedor alimentista. Esto conforme a las tesis de rubro:

Por otro lado, según el numeral 301 del CCDF, la obligación alimentaria es recíproca: el que da tiene a su vez el derecho de pedirla; por lo que, los obligados a proporcionar alimentos son:

  • cónyuges y concubinos. La ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros señalados en la ley (art. 302, CCDF)
  • parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado (ascendientes y descendientes) —padres, hijos, nietos—. Al tratarse de adopción, el adoptante y el adoptado deben darse alimentos (arts. 303, 304 y 307, CCDF), y
  • parientes consanguíneos colaterales dentro del cuarto grado. Son sujetos de la obligación alimentaria a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, primero recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre y faltando estos los parientes colaterales dentro del cuarto grado —por ejemplo, tíos o abuelos— (arts. 305 y 306, CCDF).

Descuento al salario por pensión alimenticia

¿Cuándo surge la obligación del empleador para efectuar deducciones a un trabajador por ser deudor alimentario?

Como regla general están prohibidos los descuentos a los salarios, salvo que sea por pensión alimenticia, y como requisito, debe existir una orden de un Juez de lo Familiar, quien es la autoridad competente para ordenar dicha retención, a través del oficio que se gire para tal efecto (arts. 97, 110, 112 y 132, LFT).

De ahí que, recibido el documento por parte del empleador o su representante legal, se genera la obligación patronal para efectuar dicha retención en el porcentaje o en la cantidad indicada.

Es importante mencionar que el juzgador puede señalar que el descuento por la pensión alimenticia sea retroactivo; esto es, puede referir que la deducción es para que el deudor entere lo generado anterior a la fecha de la notificación por dicho concepto, sea provisional o definitivo.

¿Es válido que la orden de retención sea entregada al patrón por la parte acreedora alimentaria?

La diligencia de notificación del oficio de descuento no requiere una formalidad, solo basta que ese documento contenga el sello del juzgado y la firma del funcionario competente para que sea válido; por ende, puede ser entregado al empleador por la parte acreedora alimenticia, o bien a través del representante de esta.

No obstante, en la práctica quien recibe la orden de retención no es el representante legal ni empleado de la empresa, o dicho mandato no se entrega en el domicilio o se falsifican las firmas de quienes supuestamente lo recibieron, por lo que la compañía no se entera de su obligación de retener la pensión alimenticia.

En este caso, el patrón puede apelar tal notificación en el mismo procedimiento familiar, y defenderse por no recibir el oficio, solicitando dejar sin efectos las medidas de apremio señaladas en este, manifestando bajo protesta de decir verdad que la persona a la que se le notificó la orden no es su empleado ni sujeto autorizado de la empresa. Aquí el juzgador puede girar los oficios correspondientes para comprobar tal situación.

De acreditarse la ilegalidad de la notificación, esta se deja sin efectos y se ordena que la realice un actuario del Juzgado de lo Familiar.

Se precisa que si dentro del juicio familiar transcurrió el plazo para la apelación o ya se ejecutaron las medidas de apremio, las multas se pueden recurrir por la vía contenciosa-administrativa para solicitar su nulidad.

¿Qué pasa si la orden es notificada posterior a que el trabajador dejó de laborar para la empresa?

El patrón está obligado a recibir la notificación dirigida hacia él, y si el empleado ya no se encuentra a sus servicios, debe informar tal situación a la autoridad judicial competente, pudiendo exhibir en su caso, la carta renuncia o el recibo finiquito que acredite la ruptura del vínculo laboral.

Asimismo, se evitará que se hagan efectivos los apercibimientos decretados y se imponga alguna sanción o se ordene el arresto al representante legal por incumplimiento de la orden de retención.

Conceptos sobre los cuales aplica el descuento de alimentos

Si el deudor alimentario es un trabajador, ¿cuáles son las percepciones que son susceptibles de descuento por pensión alimenticia?

Para fijar la pensión alimenticia, debe considerarse el salario y las prestaciones por conceptos de tiempo extraordinario, el aguinaldo, la prima vacacional, la gasolina, las gratificaciones, la habitación, las despensas, las compensaciones, las comisiones, las potestades en especie y demás remuneraciones que se entreguen al empleado con motivo del servicio desempeñado, siempre y cuando constituyan un ingreso directo a su patrimonio, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias (art. 84, LFT).

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 .  (Foto: IDConline)

Es importante considerar que se excluyen los viáticos y los gastos de representación, al no ser entregados al subordinado como producto de su trabajo, de acuerdo con la tesis de título: ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN, Registro digital 177088.

Para el descuento de la pensión se toman como base las percepciones que el deudor alimentario percibe, disminuyendo las deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor, y aplicando el porcentaje señalado en la orden del juez.

¿Qué debe hacer el empleador si la orden de descuento por pensión alimenticia emitida por el Juez de lo Familiar no señala si debe hacerse antes o después de las deducciones legales (impuestos, cuotas de seguridad social)?

La base salarial para el cálculo de la pensión alimenticia está conformada por la cantidad neta que resulte una vez efectuados los descuentos que legalmente deban realizarse a la suma bruta devengada por el deudor alimentario, siendo las únicas deducciones susceptibles de tomarse en cuenta los correspondientes al ISR, de fondo de pensiones y las aportaciones que se enteren al IMSS como cuotas.

De ahí que, no pueden considerarse aquellas deducciones que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones; por ejemplo, los préstamos de carácter personal, las cuotas sindicales o de ahorro.

No olvidemos que los acreedores alimentarios tienen derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.

Esto según los criterios judiciales de rubro:

Si el deudor alimentario tiene un crédito de vivienda y en dicha casa habita el acreedor, ¿el descuento de la pensión alimenticia se realiza antes o después del Infonavit o ese empréstito forma parte de los alimentos?

Como se mencionó, el cálculo del porcentaje por pensión alimenticia debe realizarse posterior a las deducciones legales, como son las fiscales y de seguridad social, y no las adquiridas personal y voluntariamente por el deudor alimentario.

Sin embargo, si los préstamos están destinados a satisfacer necesidades inherentes del deudor y la de los acreedores alimentarios, entonces aplica una excepción a esta regla general.

En este sentido, si el empréstito otorgado por el Infonavit fue para adquirir la vivienda en donde habitan los acreedores, se considera que con ella garantiza la habitación de estos, por lo que deben disminuirse de la base salarial alimentaria hasta en tanto se cubra su totalidad.

Lo anterior conforme a la tesis aislada de título: ALIMENTOS. PARA DECRETAR EL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEBE TOMARSE EN CUENTA EL CRÉDITO DEL INFONAVIT, SI EXISTE LA CERTEZA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO HABITA LA VIVIENDA QUE ADQUIRIÓ CON DICHO PRÉSTAMO (MODIFICACIÓN DE LA TESIS I.3o.C.493 C DE RUBRO: “ALIMENTOS. LA BASE SALARIAL QUE INTEGRA LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR NO INCLUYE LAS CANTIDADES POR DEDUCCIONES AL SALARIO PARA EL PAGO DE CRÉDITOS QUE SATISFACEN NECESIDADES DEL ACREEDOR ALIMENTARIO O DEL PROPIO DEUDOR.”), Registro digital 2002960.

En caso contrario, si los acreedores alimentarios no viven en dicho inmueble, se le tiene que retener la pensión alimenticia previo al descuento de amortización, debido a que el pago de dicha obligación fue contraído de forma voluntaria por el trabajador.

¿El Juez de lo Familiar puede requerir información al patrón del deudor (trabajador) alimentario previo a fijar la pensión alimenticia definitiva?

Sí. Dado que la obligación alimenticia de la persona deudora se fija con base en su capacidad económica, la autoridad jurisdiccional está obligada a recabar las pruebas necesarias para conocer y fijar el monto correspondiente y con ello ordenar el descuento inmediato de manera provisional o posterior a la información de dichos ingresos.

Para tales efectos, en la orden del juzgador se acostumbra a requerir al empleador para que indique cuáles son las prestaciones ordinarias y extraordinarias del colaborador, otorgando un término para contestar, señalando medidas de apremio, tales como multas o arrestos en caso de no atender la petición.

Si la empresa omite informar o proporciona datos falsos o modifica las prestaciones que recibe el deudor para obstaculizar el cumplimiento de su obligación (disminuyéndolas o eliminándolas), conforme al numeral 323, párrafos segundo y tercero del CCDF, será sancionada en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF), así como lo dispuesto en otros ordenamientos (como lo es en materia penal), y responderá solidariamente, con los obligados directos, de los daños y perjuicios causados al acreedor alimentista.

Lo anterior, porque todas las compañías o quienes están a cargo de la información de los sueldos de algún deudor alimentario están constreñidas a brindar los datos requeridos y a no evadir el cumplimiento de lo ordenado, y de no hacerlo, se considerarán obligadas solidarias.

Además, el Código Penal Federal prevé una pena privativa de libertad al representante legal del empleador por omitir o dar informes falsos de los ingresos del deudor alimentista.

¿Qué hacer si el descuento por pensión alimenticia es muy alto y se deja al deudor sin lo mínimo para subsistir?

Esta problemática se da porque el Juez de lo Familiar no está obligado a conocer anticipadamente el ingreso del trabajador o si este tiene deudas, lo único que sabe es que labora y tiene una retribución con un empleador.

Por esta razón, los jueces decretan una pensión provisional inmediatamente y hasta que se alleguen de más elementos (estudio socioeconómico, ingresos del deudor, etc.), definen un porcentaje definitivo por concepto de alimentos.

Si el empresario observa que aplicados los descuentos legales, calculado el porcentaje de la pensión alimenticia y retenidos los montos adeudados por el trabajador, este se queda sin ingresos, tiene que informar de tal situación a la autoridad jurisdiccional.

Cumplimiento de la retención por pensión alimentaria

¿Cómo se efectúa el pago correspondiente a la pensión alimenticia (en efectivo, cheque, transferencia o consignación)? y ¿quién decide esto?

La forma en que debe efectuarse el pago lo fija la autoridad jurisdiccional, y para ello valora las circunstancias y considera lo que mejor convenga a los acreedores alimentarios (art. 309, CCDF).

Esto lleva a confirmar que el juez decide si la pensión se entrega en cheque, transferencia, consignación mediante billete de depósito o en efectivo.

En la práctica es común que se determine que se sufrague en la forma y los términos acostumbrados por el empleador (quincenal o semanal), quien mandará un informe por escrito como respuesta a la orden judicial detallando dicha circunstancia.

De ahí que el patrón puede indicar: los días en que paga el salario; cuándo debe presentarse la parte acreedora a la empresa a efectuar el cobro de la pensión; la necesidad de que se otorgue el número de cuenta bancario; o si el monto se entrega mediante transferencia, etc.

Por otra parte, si la acreedora no está de acuerdo con la forma en que el empleador le entrega la pensión alimenticia o le resulta costoso trasladarse a las instalaciones de este, puede manifestarlo al juez para que se le ordene al empresario otra modalidad de pago.

Si lo decretado le genera al patrón un costo adicional; por ejemplo, por realizar el depósito de la pensión a una cuenta bancaria distinta a la que utiliza para el abono de la nómina, puede informar al juzgador esta situación para que se le requiera a la acreedora abrir una cuenta en la institución que se señale para tal efecto, o se le indique la forma en que se le entregará el importe respectivo, sin que implique cargas onerosas a las partes.

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 .  (Foto: IDConline)

Si el patrón no paga o entera incompleto el salario o alguna prestación por alguna situación económica, ¿debe informar al Juez de lo Familiar?

No. El patrón no está obligado a informar que no se pagó salario o alguna otra prestación.

En todo caso le compete a la acreedora señalarle a la autoridad que no hubo descuento o se le pagó menos, para que este a su vez requiera al patrón que informe cuál fue el motivo.

¿El empleador puede solicitarle a la parte acreedora alimentista que se presente a las instalaciones para firmar de recibido, o cómo acredita que cumplió con el mandato?

Depende de la forma en que el Juez determinó cómo debe efectuarse el pago. Por ejemplo, a través de transferencia bancaria podrá acreditar que cumplió con su obligación exhibiendo las documentales que validen tal situación, pero si el pago se estableció en efectivo o cheque, sí debe solicitar al acreedor presentarse en sus instalaciones para firmar de recibido.

De igual forma, se recomienda que cuando se pague por transferencia bancaria, se le solicite acudir a los acreedores a las instalaciones de la empresa, ello con la finalidad de que acrediten su identidad y supervivencia.

Si existen prestaciones que se otorgan al colaborador en vales (por ejemplo, una tarjeta de despensa), ¿cómo puede el patrón entregar la parte correspondiente a la acreedora alimenticia?

Puede cumplir con esta obligación otorgando los vales o la tarjeta de despensa al beneficiario en la que se le administren las cantidades que le corresponda por concepto de alimentos.

¿El juez de lo familiar puede sancionar a la empresa que no le informa sobre la conclusión de la relación laboral con el deudor alimentario?

Sí, toda vez que el objetivo de los alimentos es garantizar la subsistencia del acreedor alimentario y atendiendo a que los alimentos son de orden e interés público, el artículo 323 del CCDF en sus párrafos tercero y cuarto, prevén que para el caso en que la persona a quien le corresponda proporcionar información del deudor alimentario no lo haga, será sancionada en los términos del CPCDF y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.

Asimismo, el precepto 195 del Código Penal para el Distrito Federal señala que se impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de 200 a 500 días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones alimentarias, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el juez u omitan realizar de inmediato el descuento decretado.

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 .  (Foto: IDConline)

Si un trabajador tiene varios acreedores, cuyos mandatos de pensión alimenticia fueron notificados en distintas épocas, ¿cómo debe efectuar el descuento el empleador?

En el supuesto de existir varios acreedores alimenticios, el patrón debe efectuar las retenciones conforme le fueron notificadas.

En caso de que al aplicar la última, no alcanza el monto respectivo para su descuento, el empleador debe informar al juez tal situación, indicando cuáles pensiones le han sido dadas a conocer, quiénes son los acreedores y en los juzgados que las fijaron. Lo anterior, a fin de evitar cualquier medida de apremio por desacato.

Conclusión

De acuerdo con lo compartido por la especialista en derecho familiar, el papel de la empresa es acatar lo ordenado por el Juez de lo Familiar e informar de que se ha cumplido con la retención.

Es por ello, el trabajador en su carácter de deudor alimentario tendrá que hacer valer lo que corresponda en caso de que se vean afectados sus ingresos, pudiéndose escudar el patrón de que ante el requerimiento de una autoridad jurisdiccional, debe atender a lo requerido por esta, sin que sea sancionado en materia laboral.