PTU indebida, ¿quién tiene derecho a cobrarla?

La multa por no cumplir con las obligaciones del procedimiento y reparto de utilidades va de $25,935 a $518,700

En el 2020 se efectuó el reparto de las utilidades de 2019 y nos dimos cuenta que se consideraron a dos trabajadores que no tenían derecho a esta prestación, por ser eventuales y laboraron menos de 60 días en el ejercicio; no obstante, dichos colaboradores no se presentaron a cobrar, por lo que deseamos saber qué debemos hacer con ese remanente

Al darse cuenta del error en el cálculo de la PTU, tienen que pagar dicha cantidad a los empleados que laboraron en el 2019 y con derecho a ella.

Para tales efectos, deben convocar a la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU) para que elabore nuevamente el proyecto de reparto del ejercicio respectivo, y calcule la diferencia entre el monto pagado y la utilidad individual repartible de cada empleado.

Es importante mencionar que a pesar de la corrección que se realice, se corre el riesgo de ser sancionados por no haber cumplido con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII, Título III de la LFT (procedimiento y reparto de utilidades), multa que va de 250 a 5,000 veces la UMA; esto es, de $ 25,935.00 a $ 518,700.00.