Abuso de un derecho procesal laboral

El actor no puede cambiar radicalmente y en forma contradictoria los hechos y pretensiones del escrito inicial de demanda ante la incomparecencia del patrón

ABUSO DE UN DERECHO PROCESAL EN MATERIA LABORAL. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTOR, ADVIRTIENDO QUE EL DEMANDADO NO COMPARECE A JUICIO, EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES CAMBIA RADICALMENTE Y EN FORMA CONTRADICTORIA LOS HECHOS Y PRETENSIONES DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

Hechos: La actora, que en el escrito inicial de demanda laboral reclamó el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo laborado, así como la prima de antigüedad y la exhibición y pago de cuotas de seguridad social, prestaciones que habían quedado pendientes de cubrir en la fecha en que presentó su renuncia voluntaria, durante la audiencia de conciliación, demanda y excepciones celebrada más de un año después, a la que no acudió la demandada, cambió radicalmente los hechos en que sustentó su demanda, al señalar como fecha de conclusión de la relación de trabajo una diferente y posterior, así como que el motivo fue el despido injustificado por parte de la demandada y, a partir de esos nuevos hechos, ejerció acciones y reclamó prestaciones diferentes, como fueron la indemnización constitucional y el pago de salarios vencidos; asimismo, solicitó que se tuviera por contestada la modificación en sentido afirmativo, dado que no existió solicitud de aplazamiento por parte de la demandada para contestarlos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza el abuso de un derecho procesal en materia laboral cuando el actor, advirtiendo que el demandado no comparece a juicio, en la audiencia de demanda y excepciones cambia radicalmente y en forma contradictoria los hechos y pretensiones del escrito inicial de demanda.

Justificación: El artículo 878, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, otorga al actor el derecho a modificar, aclarar o enderezar su demanda en la etapa de demanda y excepciones, sin más limitación de que sea por una sola vez y, en caso de enderezamiento, de oficio se suspenda la audiencia a fin de que los nuevos demandados puedan dar contestación. En cambio, en los casos de modificación de los planteamientos respecto del demandado que ya fue llamado a juicio, la suspensión solamente puede ocurrir a petición de éste; bajo ese contexto, cuando la potestad referida que, con las salvedades señaladas, prima facie es ilimitada la hace valer el actor, en un supuesto en el que el demandado no acude a la audiencia y, por lo mismo, no tiene oportunidad de solicitar la suspensión para dar respuesta en el plazo que marca la ley y en ella modifica radicalmente los hechos en que se sustentó la demanda inicial para cambiarlos al grado de negar que sean ciertos y precisar otros completamente diferentes, que tienen por objeto justificar el ejercicio de una nueva acción, también diferente, que sin los mismos esa pretensión sería notoriamente improcedente, constituye el ejercicio abusivo de un derecho procesal para aprovechar la incomparecencia del demandado a fin de obtener una condena a su favor que es ajena y diferente a aquello que se pretendió inicialmente. En tales supuestos, al resolver, la autoridad laboral debe analizar los planteamientos de la modificación de acuerdo con los principios de verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar si lógicamente es verosímil la modificación radical de los hechos que se hizo, analizando, por una parte, si la nueva acción ejercida podría ser procedente sin esa modificación y, por otra, si la contraparte, de haber acudido a la audiencia, podría haber opuesto excepciones perentorias, como la prescripción de la acción, que habrían llevado a su improcedencia en el momento en que se planteó, y si existen datos en el procedimiento que permitan advertir mayor credibilidad de la versión de los hechos narrada en el escrito inicial de la demanda, y si de ese análisis puede concluirse que, sin el ejercicio abusivo del derecho en la forma en que se dio y los acontecimientos que lo rodearon, la acción habría sido notoriamente improcedente.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 799/2021. Rocío Ortiz Bermúdez. 30 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente Cecilia Peña Covarrubias. Secretario Cuauhtémoc Montejo Rosas.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Registro digital: 2026375.