Una trabajadora será transferida del área de ventas a logística, y percibirá el mismo salario que venía devengando; no obstante, deseamos dejar de entregarle los vales de gasolina que utilizaba para realizar sus funciones (ventas). Qué nos pueden comentar sobre el particular
Cuando los vales de gasolina tienen el propósito de cubrir los gastos de dicho combustible para que los colaboradores lleven a cabo sus funciones de acuerdo con el puesto laboral que desempeñan, se consideran como una herramienta de trabajo (art. 132, fracc. III, LFT).
De ahí que, si los vales de gasolina eran ocupados por la empleada, objeto de su consulta, para realizar sus tareas como vendedora, al cambiar de puesto y dejar de efectuar visitas a los clientes, dichos vales ya no tendrán la naturaleza de herramienta laboral; por ende, es válido que dejen de entregárselos.
Asimismo, se recomienda platicar con la colaboradora y sensibilizarla del porqué de esta determinación, para que no lo considere un menoscabo a sus derechos.
Adicionalmente, para evitar contingencias laborales futuras, deben contar con una política interna en donde se precise el procedimiento de otorgamiento, recepción, ejercicio, y comprobación del uso de estos recursos, describan las actividades efectuadas por los subordinados según el área y puesto, a fin de comprobar cuándo se deben o no brindar los vales de gasolina como una herramienta de trabajo.