A nuestros colaboradores les pagamos su sueldo conforme al número de piezas fabricadas en la semana, y derivado de que el pasado 16 de septiembre fue inhábil, no les cubrimos ninguna retribución, por no haber manufacturado artículos en esa fecha; sin embargo, nos exigen el pago del salario de ese día. Esto es correcto
Sí. El 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores no están constreñidos a prestar sus servicios, pero tienen derecho a recibir su salario íntegro (arts. 74, fracc. V y 75, LFT).
Esta disposición es general, por lo que aplica a todos los empleados, incluso a aquellos que tengan pactado un salario a destajo, como es el caso planteado en su consulta; por lo tanto, a los subordinados se les debe cubrir la remuneración correspondiente al 16 de septiembre (art. 83, LFT).
Si bien los empleados no produjeron ninguna pieza, para calcular el monto a entregar por ese día inhábil, aplica por analogía lo previsto en el artículo 89, segundo párrafo de la LFT; esto es, el salario a enterar es el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Es de precisar que si en ese lapso existió un aumento, se tomará como base el promedio de las remuneraciones obtenidas a partir de la fecha del incremento.
Lo anterior conforme a las tesis de rubro: SÉPTIMO DÍA, PAGO DEL, CUANDO SE CUBRE SALARIO A DESTAJO, Registro digital 818129.