Deseamos crear un reglamento interior de trabajo (RIT) en la empresa, pero al contar con distintos colaboradores (de confianza, de planta, sindicalizados, administrativos, operativos, etc.), nos preguntamos si es posible que este ordenamiento aplique para toda la plantilla laboral o se debe hacer uno por cada categoría profesional o sucursal. Nos pueden orientar
El RIT es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de las tareas de una empresa o establecimiento. No obstante, la ley no establece que sea obligatorio crear uno por cada categoría de empleados (art. 422, LFT).
Por ende, si ustedes así lo desean, en el RIT pueden crear normas específicas (estableciendo capítulos especiales) para cada grupo de empleados, de acuerdo con las actividades y condiciones laborales aplicables.
Por otro lado, si cuentan con dos o más centros de trabajo, puede crearse un RIT para cada uno, o de igual forma, incluir un capítulo determinado para cada una de las sucursales.
Para conocer cómo se registra el RIT, consulte la siguiente liga:
https://idconline.mx/laboral/2022/09/28/registro-del-reglamento-interior-de-trabajo-sin-contratiempos