En la edición 538 del 15 de agosto de 2023, se abordó en esta sección el tema “Defensa contra multas laborales”, en donde se dan a conocer los medios de defensa en contra de las sanciones que derivan de una inspección de trabajo.
De ahí que, si los patrones no están de acuerdo o consideran que las multas son ilegales, en términos del artículo 65 del Reglamento General de Inspección de Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), tienen a su alcance dos medios para invalidar las multas:
- recurso de revisión, que se presenta ante la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que emite la resolución (art. 86, Ley Federal de Procedimiento Administrativo —LFPA—), o
- juicio de nulidad, tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa —TFJA— (arts. 83, LFPA; 2o., Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA— y 3o. fracc. IV, XII y XIII, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa —LOTFJA—)
Como puede observarse el recurso de revisión se tramita ante la propia autoridad laboral emisora del acto y al ser optativo, se recomienda acudir a la vía jurisdiccional, porque es un tercero quien resolverá sobre el asunto.
A continuación, se dan a conocer los lineamientos para interponer el juicio de nulidad, considerando que la resolución la emite la STPS, así como un formato de la demanda de nulidad, la cual puede adaptarse a cada caso en particular.
Qué es el juicio de nulidad
El juicio contencioso administrativo o conocido también como de nulidad, es el medio de defensa que pueden hacer valer los particulares en contra de actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, que les cause algún agravio en su esfera jurídica; es decir, porque le impone nuevas obligaciones (como el pago de una multa).
Este medio procede en contra de las resoluciones definitivas; esto es, aquellas que no admiten recurso administrativo en su contra o cuando la interposición de este sea optativa.
Según el numeral 3o., fracción XII de la LOTFJA, el juicio de nulidad procede en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la LFPA.
En este caso, toda resolución que emite la STPS (autoridad administrativa) en un procedimiento administrativo sancionador que pone fin a este, es sujeto de impugnación a través del juicio de nulidad.
Las principales características de este medio de defensa en contra de las multas laborales se ilustran en el siguiente cuadro.
Aspecto |
Características |
Partes del juicio (art. 3o., LFPCA) |
|
Actos contra los que se promueve (art. 3o., fracc. IV, LOTFJA) |
Principalmente procede en contra de las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, pero también en contra de aquellas dictadas en un expediente administrativo, como lo es el procedimiento sancionador emitido por la STPS, en la que impone diversas multas laborales |
Autoridad que resuelve (art. 49, LFPCA) |
La sentencia se pronuncia por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala regional asignada del TFJA |
Plazo para su interposición (art. 13, tercer párrafo, fracc. I, inciso a), LFPCA) |
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de que hubiese surtido efectos la notificación, tanto para la vía ordinaria como la sumaria |
Requisitos del escrito de demanda
De acuerdo con el artículo 14 de la LFPCA, el escrito inicial (demanda de nulidad) debe indicar:
- nombre del demandante (patrón), sea persona física o moral, y en su caso, de quien acude en su representación
- domicilio fiscal y para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la sala regional competente, y su dirección de correo electrónico, para que le sean enviados los avisos en los que se le informa que se realizará una notificación mediante el boletín jurisdiccional
- resolución que se impugna, descrita de manera detallada y precisa
- autoridad demandada, en este caso, quien impone la sanción, pudiendo ser: la Dirección General de Asuntos Jurídicos o los titulares de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas de la STPS (arts. 17, fracc. XXXII y 30, segundo párrafo, fraccs. II y XXXV, Reglamento Interior de la STPS)
- hechos que den motivo a la demanda; es decir, la narración de todos y cada uno de los precedentes que dieron origen a la imposición de la multa de la autoridad laboral.
Este rubro es importante, porque al contestar la autoridad demandada, sea la Dirección General de Asuntos Jurídicos o el titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo de que se trate, podrá señalar si son o no ciertos los hechos que se le imputan (pues no existe la prueba confesional para esta), por lo que deben ser precisos
- pruebas ofrecidas, con la finalidad de demostrar las acciones
- conceptos de impugnación, son las razones y causas por las cuales se considera que el acto administrativo que se combate no se ajusta a derecho; para darle claridad a los argumentos que se señalan, se debe indicar qué parte de la resolución es la que se refuta y por qué causa
- nombre y domicilio del tercero interesado, cuando este exista (pudiendo ser el trabajador), y
- las peticiones del demandante. Por ejemplo, la nulidad lisa y llana del acto administrativo que se demanda, y en su caso la devolución de los importes cubiertos por concepto de multa (bajo protesta, lo cual implica que se pretende objetar la sanción para que no implique consentimiento tácito del acto de cobro y quede a las resultas de la demanda)
Se tiene que considerar que si el promovente omite indicar:
· el nombre del demandante, la resolución que se combate, o los conceptos de impugnación, se desechará por improcedente la demanda interpuesta (art. 14, quinto párrafo, LFPCA), o
· la autoridad demandada, los hechos, las pruebas, el nombre y el domicilio del tercero interesado, así como lo que se pide, el magistrado instructor lo requerirá para que los incluya dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda (art. 14, quinto párrafo, LFPCA)
Por otro lado, es de precisar que conforme al precepto 15 de la LFPCA, se debe adjuntar al escrito inicial la siguiente documentación:
- una copia de la demanda y de los anexos para cada una de las partes
- el documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal de la empresa o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el TFJA
- el escrito que contenga la resolución impugnada, y la constancia de la notificación del acto impugnado.
Cuando no se tenga el documento que acredite la entrega de la resolución o esta fue entregada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que se conoció del acto controvertido
- el cuestionario que debe desahogar el perito, en su caso, el cual deberá ir firmado por el demandante. Si bien es poco común ofrecer como prueba un peritaje en la impugnación de multas laborales, pudiese aplicar un peritaje contable para acreditar que se repartió correctamente la PTU, o se entregó adecuadamente otra prestación prevista en la LFT
- el interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el promovente, y
- las pruebas documentales respectivas
Pruebas a ofrecer
En este tipo de juicios son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades; sin embargo, se puede solicitar un informe de la autoridad transgresora, el cual debe limitarse a los hechos que consten en documentos que obren en su poder. Esto para que el patrón esté en posibilidades de allegarse de todos los medios de convicción que considere pertinentes para la obtención de una resolución favorable (art. 40, segundo párrafo, LFPCA).
Dentro del proceso, las partes pueden presentar pruebas supervenientes; es decir, aquellas que no se conocían en el momento que se formuló la demanda, siempre que no se hubiese dictado la sentencia que ponga fin al juicio de nulidad. De encontrarse en este supuesto jurídico, se le dará vista a la contraparte para que en un plazo de cinco días hábiles exprese lo que a su derecho convenga (art. 40, tercer párrafo, LFPCA).
Según el numeral 41 de la LFPCA, el magistrado instructor, hasta antes de que cierre la instrucción, puede acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos, ordenar la práctica de diligencia o proveer la preparación y el desahogo de la prueba pericial, cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiese sido ofrecida por las partes.
Documentales
La doctrina y el derecho las clasifica en:
- públicas, aquellas cuya formación está encomendada por la ley a un funcionario de Estado revestido de autenticidad plena dentro de los límites de su competencia, y los expedidos por trabajadores gubernamentales, en el ejercicio de sus funciones. Estos escritos hacen fe en el juicio, sin necesidad de legalización, y
- privados, son todos los generados por los particulares. Para que tengan validez deben complementarse con otras pruebas como la pericial o el reconocimiento de firmas
Entre los documentos que se pueden ofrecer como prueba están: los contratos laborales o los de servicios profesionales, los recibos de nómina, las listas de asistencia, los acuses o escritos del cumplimiento de distintas obligaciones, las declaraciones presentadas a otras autoridades, el convenio de terminación de la relación laboral, etc.
En caso de que el promovente no tenga algún documento en su poder debe señalar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificándolos con precisión. También tiene que exhibir la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibida por la autoridad que los posea para que se tengan por ofrecidos, de lo contrario no se admitirán (arts. 40 y 45, LFPCA).
Pericial
Es un dictamen que hace un especialista en una profesión ciencia o arte relacionada con el acto controvertido.
Los ámbitos sobre los cuales puede versar son: contable para determinar el cálculo correcto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; pago de horas extraordinarias, días de descanso o festivos, etc.
Al proponerse deben señalarse los puntos sobre los que versa y designarse un perito, quien debe tener un título debidamente registrado de la profesión relativa a la materia sobre la que emitirá su informe, salvo que se trate de actividades no consideradas con tal carácter. Si no se cumplen estos requisitos, la probanza se desechará de pleno derecho (arts. 14, fracc. V, segundo párrafo y 43, LFPCA).
Testimonial
Consiste en citar a las personas que tienen conocimiento de las circunstancias objeto del juicio de nulidad, con el fin de obtener información para acreditar las pretensiones del demandante.
Conforme al numeral 44 de la LFPCA se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando no pueda presentarlos, el magistrado instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada y las preguntas pueden ser formuladas por el magistrado o por las partes siempre que estén relacionadas de forma directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito.
Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el magistrado instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar el magistrado que desahogue el exhorto (art. 44, segundo párrafo, LFPCA).
Caso práctico
Con la finalidad de ejemplificar cómo se combate una multa laboral a través del juicio de nulidad, se muestra el siguiente caso práctico, considerando una resolución expedida por una Oficina de Representación Laboral de la STPS y que el patrón compareció al procedimiento administrativo sancionador.
Resolución con multa
El 2 de octubre de 2023 le fue notificada a la empresa Aserradero Legado Vázquez, SA de CV, una resolución de fecha 27 de septiembre de 2023, contenida en el expediente administrativo 261.1S.15.00044.2021, emitida por el Director Jurídico de la Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, zona norte, con sede en la alcaldía Azcapotzalco de la STPS, en la que se impone diversas multas por infracciones laborales por la cantidad total de $ 739,365.00.
De dicha resolución se desprenden los siguientes datos cronológicos para la emisión de la resolución.
Fecha |
Acontecimiento |
23 de marzo de 2019 |
Emplazamiento de medidas de seguridad e higiene, en el que se le requirió al patrón Aserradero Legado Vázquez, SA de CV, el cumplimiento de medidas de seguridad e higiene, otorgando plazos para el acatamiento de las medidas, las cuales iban desde los cero hasta los 90 días hábiles, notificado el 8 de abril de 2019 |
19 de marzo de 2021 |
Citatorio previo para llevar a cabo la inspección de comprobación de medidas en materia de seguridad e higiene emplazadas |
23 de marzo de 2021 |
Desahogo de la inspección de comprobación de medidas en materia de seguridad e higiene, a efectos de verificar el cumplimiento del emplazamiento de las medidas |
26 de mayo de 2023 |
Se dicta emplazamiento al procedimiento administrativo sancionador dictado en el expediente administrativo 261.1S.15.00044.2021, derivado de la inspección practicada en materia de seguridad e higiene en el que se otorgaron 15 días para su realizar su contestación |
1o. de junio de 2023 |
Se notifica a la empresa el emplazamiento al procedimiento administrativo sancionador dictado en el expediente administrativo 261.1S.15.00044.2021 |
15 de junio de 2023 |
La empresa da contestación al emplazamiento dictado en el expediente administrativo sancionador número 261.1S.15.00044.2021, en donde manifestó sus defensas y excepciones y ofreció pruebas para desvirtuar las presuntas violaciones laborales detectadas |
22 de junio de 2023 |
Feneció el plazo otorgado en el emplazamiento dictado en el expediente administrativo sancionador número 261.1S.15.00044.2021 |
27 de septiembre de 2023 |
Resolución emitida en el expediente administrativo sancionador 261.1S.15.00044.2021, emitido por la STPS a través del Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, zona norte, con sede en la alcaldía Azcapotzalco, en la que se impone multas por la cantidad total de $ 739,365.00 |
2 de octubre de 2023 |
Se notifica a la empresa la resolución con multa |
Escrito de demanda de nulidad
Del análisis de la resolución de la multa, se observó que el procedimiento administrativo sancionador caducó, esto se da cuando existe inactividad de la autoridad laboral, por lo que se entenderá que el procedimiento se extingue después de transcurrido el término de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar la resolución; por ende, la compañía decidió interponer juicio de nulidad (art. 60, segundo párrafo, LFPA).
Derivado del monto de la sanción, el juicio se interpone en la vía ordinaria y en términos de lo previsto en el artículo 28 de la LOTFJA, se presenta ante la salas regionales ordinarias del TFJA ubicadas en la CDMX.
Asimismo, se toma en cuenta que la demanda debe presentarse antes de vencer el plazo de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de que hubiese surtido efectos la notificación; esto es, el 13 de noviembre de 2023.
Enseguida, se visualiza un modelo de la demanda a presentar.
Conclusión
Para interponer un juicio de nulidad en contra de una resolución emitida por una autoridad laboral, es necesario realizar un análisis de esta y verificar si cumple o no con los requisitos legales establecidos en el RGITAS, en relación con la LFPA, o si son legales las sanciones impuestas.
Para ello, es importante conocer las disposiciones laborales aplicables, antecedentes, criterios sustentados por los tribunales, decretos y acuerdos expedidos por las autoridades, tesis, jurisprudencias, doctrina y principios para hacerlos valer en la demanda y con ello lograr que esta resulte favorable a los intereses del empleador.
Asimismo, se sugiere guardar todas las documentales exhibidas en el procedimiento de inspección y sancionador, las cuales servirán como pruebas para acreditar la invalidez de las multas aplicadas.
Finalmente, se puede hacer valer todos los conceptos de violación que se detecten en la demanda para hacer valer su ilegalidad, con el fin de que el TFJA declare la nulidad lisa y llana de la resolución (arts. 50, segundo párrafo y 51, LFPCA).