Los patrones suelen descuidar la exposición de sus trabajadores a las enfermedades profesionales, ya que parecen ser invisibles, pero resultan ser más dañinas que los propios accidentes laborales y provocar mayor número de muertes entre el personal.
Dentro de este marco, los empresarios tienen un papel fundamental para inhibir las enfermedades de trabajo, mediante la implementación de políticas y estrategias basadas en datos e información sobre las causas que las provocan, por tanto es importante identificar las condiciones inseguras en los lugares donde prestan sus servicios y aplicar las medidas preventivas respectivas.
Con la aprobación de la reforma a la LFT respecto a la actualización de la tabla de enfermedades —pendiente de publicarse en el DOF al cierre de esta edición—, se pretende el fortalecimiento del trabajo digno o decente, el cual implica que los empleados desarrollen sus actividades en condiciones seguras, y al mismo tiempo, México cumpla con sus compromisos como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a fin de que se disminuyan o eliminen las enfermedades profesionales.
Debido al alcance de esta enmienda, a continuación se abordan los puntos esenciales sobre las enfermedades laborales.
¿Qué es una enfermedad profesional?
Las enfermedades laborales son los estados patológicos derivados de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o con el medio en el que un subordinado desempeña sus actividades (arts. 475, LFT y 43, LSS).
De acuerdo con el Protocolo de 2002 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores de la OIT, una enfermedad profesional es “toda patología contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral”.
Asimismo, en la Recomendación 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la OIT, se contempla que todos los países deben considerar como padecimientos laborales aquellos “que provienen de la exposición a sustancias o condiciones peligrosas inherentes a ciertos procesos, oficios u ocupaciones”.
Además, los empleadores deben conocer que, para el reconocimiento del origen laboral de una enfermedad, a nivel individual, se requiere establecer la relación causal entre esta y la exposición del empleado a determinados agentes peligrosos en el centro de trabajo.
Este vínculo versa sobre: la base de datos clínicos y patológicos; el historial profesional y análisis del trabajo; la identificación y la evaluación de los riesgos del trabajo; y la comprobación de la exposición del colaborador de que se trate.
Como se aprecia, la definición de la enfermedad de trabajo contiene dos elementos principales:
- la relación causal entre la exposición en un entorno laboral o actividad laboral específicos, y
- el hecho de que, dentro de un grupo de personas expuestas, esta se produce con una frecuencia superior a la tasa media de morbilidad del resto de la población
Conforme al artículo 72 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), las enfermedades de trabajo se clasifican en los grupos siguientes: infecciosas y parasitarias; cánceres de origen laboral; enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos; trastornos mentales; del sistema respiratorio; del sistema digestivo; de la piel y tejidos subcutáneos; del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo; intoxicaciones; del ojo y del oído; y de endocrinología y genito-urinarias.
Nuevas enfermedades laborales
De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma pendiente de publicación (en materia de tabla de enfermedades laborales), la actualización de los padecimientos profesionales se emite conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud —OMS— (vigente desde el 2022).
Este sistema de clasificación mundial se creó con el fin de homologar las enfermedades en todos los países, basándose en el registro de salud y las estadísticas, por lo que permite obtener los conocimientos específicos sobre el alcance, las causas y las consecuencias de estas.
Por esta razón, se adicionan a la LFT 33 padecimientos más a los previstos (pasando de 161 a 194), mientras que la tabla para valuación de incapacidades permanentes aumentó de 409 a 524.
La relevancia de la tabla versa en que los especialistas en medicina laboral cuenten con una base para la calificación de un padecimiento como riesgo o no de trabajo, teniendo diagnósticos más claros e información estadística más certera.
Es importante mencionar que si alguna enfermedad no se contempla en la ley, esta si puede ser calificada como profesional, correspondiéndole al trabajador acreditar el nexo: la causa—efecto de su actividad laboral con el padecimiento que sufre.
Según el numeral 73, fracción I del RFSST, la tabla debe incluir los datos de identificación: nombre y código, con base en la CIE-11.
No obstante, en nuestra opinión, es probable que se reforme el RFSST, porque conforme al precepto 73 de este mismo ordenamiento, la tabla de enfermedades tendría que señalar, además de los datos de identificación, lo siguiente:
- agentes físicos, químicos o biológicos, o aquellos factores de riesgo ergonómico o psicosocial que se relacionan con el trabajo y pueden causar el padecimiento profesional
- actividades económicas y puestos de trabajo expuestos a los agentes o factores mencionados
- principales síntomas y signos para el establecimiento del diagnóstico clínico de la enfermedad
- estudios necesarios para sustentar el diagnóstico clínico
- particularidades de la exposición laboral
- criterios para establecer la relación causal de la enfermedad, y
- propuesta de valuación para cada una de las alteraciones, a partir de los estudios que sustentan el diagnóstico clínico
Desafortunadamente la reforma únicamente previó las actividades económicas, y en algunos casos, los puestos de trabajo expuestos, dejando afuera puntos importantes como los criterios para establecer la relación causal de la enfermedad, necesarios para la calificación.
De las nuevas patologías actualizadas y adicionadas a la tabla de la LFT, destacan las siguientes:
Número y nombre | Código CIE-11 | A quienes afectan principalmente |
7. COVID-19 |
RA01 |
Debido a la naturaleza de los contagios respiratorios de agente causante del COVID-19, el riesgo a contraerlo lo tienen los subordinados expuestos al mismo, en mayor proporción que el de la población general, y este puede ser:
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75. Hipertensión arterial, aterosclerosis y cardiopatía isquémica |
BA00Z, BA04Y, BD40, BA42, BA51 y BA51.Y |
Subordinados que:
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78. Trastorno de ansiedad |
6B00, 6B01 y 6B02 | Empleados del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres naturales y urgencias, del buceo industrial, del sector comercio, industrial, bancario y financiero. Su gravedad dependerá de los factores de riesgos psicosocial laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos |
79. Trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia |
7A62, 7A64 y 7A65 | |
80. Trastornos asociados con el estrés (grave y de adaptación) |
6B40, 6B43, QD85 y 6E40 |
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81. Trastorno depresivo |
6A70, 6A71, 6A72, 6A73 y 6A7Z |
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86. Neumoconiosis por carbón, hulla y sus derivados |
CA60.1, CA60.7, CA60.Y yCA60.Z |
Mineros expuestos al carbón o hulla en sus diferentes variedades se utiliza fundamentalmente como energético y se extrae generalmente. Otras industrias, con trabajadores expuestos, en las que se utilizan variedades de carbón, como el grafito, para la fabricación del plomo de los lápices, de crisoles, mamparas para las fundiciones, lubricantes, pinturas, electrodos ánodos, ladrillos, bloques, cilindros, compuestos para impermeabilizar los techos como relleno y recarburizar el acero |
94. Enfermedad ácido-péptica |
DA22, DA42, DA60, DA61, DD90 y DD91 |
Colaboradores del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestres, aéreo y marítimo), atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres, urgencias y pacientes en estado crítico, así como de buceo industrial, del sector de comercio, industrial, bancario y financiero |
105. Síndrome del túnel carpiano (lesión del nervio mediano) |
8C10.0, XK9J, XK8G, XK9K y XK70 |
Trabajadores:
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110. Tendinitis del estiloides radial (enfermedad de Quervain) |
FB40.5, XK9J, XK9K, XK70 |
Trabajos con tareas que demandan ejercer actividades con posturas forzadas y movimientos de flexoextensión del pulgar. Por ejemplo, anestesiólogos, cirujanos, odontólogos, enfermeras y deportistas; esgrimistas, bolinchistas, tenistas, golfistas y jugadores de voleibol; laminadores, herreros y caldereros, perforistas o con actividades manuales; martilleros, carpinteros, mecánicos, meseros, costureros, maleteros, pulidores de fundición, remachadores, talladores de piedra, que utilizan martillos mecánicos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas y digitales; aquellas que emplean martinetes en las fábricas de calzado; y capturistas y operadores de computadoras |
Tendinitis del hombro (síndrome del manguito rotatorio) |
FB40.3, FB53.0, XK9J, XJ9K XJ9K Y XK70 |
Albañiles, almacenistas, meseros, carteros, torneros, empacadores, ensambladores de autos, fresadores, mecánicos que utilizan montaje sobre la cabeza, operadores de presión, pintores, soldadores que realizan su actividad sobre su cabeza, todos aquellos que efectúan continuamente abducción y flexión de hombro, trabajan con las manos sobre la altura de su cabeza, transporte de carga en el hombro y lanzamiento de objetos |
163. Cataratas por radiaciones |
9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K y XK70 |
Empleados expuestos a las radiaciones ionizantes y no ionizantes como fundidores, herreros, soldadores con oxiacetileno, vidrieros, técnicos y personal de la energía atómica y otras fuentes de energía radiante. Así como subalternos expuestos en la fabricación y manipulación de los aparatos de rayos X, así como técnicos, personal de gabinete de rayos X y buceo industrial de inspección |
165. Catarata tóxica |
9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K y XK70 |
Personas expuestas en todas las actividades relacionadas con la producción de adhesivos para el hormigón, de plastificadores para PVC (anhídrido tálico), aromatizantes, colorantes, componentes de solventes para plaguicidas, curtientes, sustancias humectantes en la industria textil, productos químicos y farmacéuticos |
189. Pérdida recurrente de embarazo |
GA33 |
Trabajadoras expuestas a:
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190. Endometriosis |
GA10 |
Empleadas que participen en procesos industriales relacionados con:
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Acciones patronales en la prevención de enfermedades laborales
Los empleadores son los responsables de los riesgos de trabajo a los que están expuestos los colaboradores en ejercicio o con motivo de sus labores; por ende, tienen que acatar las medidas de prevención en materia de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales —NOM— aplicables (art. 123, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 473 y 475 bis, LFT).
Los riesgos profesionales se traducen en pérdidas para las empresas, relacionadas con el pago de indemnizaciones, interrupciones en la producción y la adaptación profesional en caso de una incapacidad.
En especial, la generación de enfermedades profesionales puede evitarse con la adopción de métodos de prevención e implementación de instrumentos necesarios para garantizar la creación de espacios seguros de trabajo.
Para ello, los empresarios pueden valerse de los diferentes instrumentos jurídicos que existen, como las NOM en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Para su aplicación, cada empresa debe analizar qué actividad desarrolla y conforme a ella, identificar las NOM que debe cumplir.
Las NOM son una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por la STPS, y se consideran como reglamentos técnicos o medidas sanitarias o fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que México es parte (art. 4o., fracc. XIV, Ley de Infraestructura de la Calidad).
De las NOM más relevantes nacidas por las nuevas enfermedades profesionales derivadas de los factores de riesgos psicosociales y ergonómicos, se encuentran la: NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención (NOM-035), y NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas (NOM-036).
NOM-035
Los riesgos psicosociales, como el estrés laboral y sus consecuencias para la salud se han convertido en una gran preocupación a nivel mundial.
Los trabajadores cada vez más se enfrentan al hostigamiento y acoso laboral o sexual, así como a otras formas de violencia, lo que termina orillándolos a adoptar comportamientos poco sanos, como el abuso de alcohol o el consumo de drogas.
Además, se han encontrado vínculos que relacionan el estrés con otras enfermedades musculoesqueléticas, cardíacas, digestivas, así como la ansiedad, la depresión y otros trastornos mentales relacionados con el trabajo, provocando incluso, el suicidio.
De ahí que, la STPS emitió la NOM-035 a fin de establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable en los lugares de trabajo (art. 3o., fracc. XVI, RFSST).
Esta NOM es de gran utilidad para evitar la generación de padecimientos relacionados a la salud mental, ya que establece la obligación de:
- definir e implementar una política de prevención de riesgos psicosociales
- seleccionar a un responsable o comité para la atención, el seguimiento y la resolución de quejas o denuncias de violencia laboral o prácticas discriminatorias
- llevar a cabo las acciones necesarias para prevenir y controlar los riesgos psicosociales, tales como la definición de puestos y asignación adecuada de actividades, creación de mecanismos para la detección de denuncias o quejas del personal, aplicación de encuestas de clima organizacional, y
- capacitar al personal sobre el manejo de conflictos; fomento de trabajo en equipo y orientación a resultados; técnicas de liderazgo positivo, comunicación asertiva, administración del tiempo de trabajo, entre otros
Por ello, el patrón, al analizar la situación del centro de trabajo puede implementar las acciones necesarias para cambiar los malos hábitos y disminuir o erradicar enfermedades relacionadas a la salud mental de los colaboradores, y con ello lograr el equilibrio entre patrón y trabajadores; por ende, la integración de la organización y sana convivencia.
De igual forma, los empresarios deben sensibilizar a sus directivos, gerentes y supervisores en la participación de la prevención y control de los factores de riesgo psicosocial y la promoción de entornos organizacionales favorables, diseñando e implementando:
- acciones para el manejo de conflictos en el trabajo, distribución de los tiempos y determinación de prioridades
- lineamientos para prohibir o tolerar la discriminación y violencia laboral, y de aquellos relativos al fomento de la equidad y el respeto
- los procedimientos de recepción, atención, seguimiento y resolución de quejas o denuncias de prácticas discriminatorias y de violencia laboral, y
- mecanismos o canales para fomentar la comunicación entre supervisores o gerentes y trabajadores, así como entre los mismos colaboradores (punto 8.2, inciso a), NOM-035)
NOM-036
Los trastornos musculoesqueléticos (TME) son las alteraciones más comunes, a la salud y que guardan una relación con el trabajo.
La OMS señaló que en 2009 más del 10 % de las ausencias anuales por discapacidad correspondían a casos de TME.
La NOM-036 surgió para prever algunas medidas preventivas y de control que tienen que implementar las empresas, para el correcto desarrollo de las actividades de carga y garantizar la protección de los trabajadores, y con ello evitar TME.
Para ello, los centros de trabajo deben contar con un procedimiento que contemple la descripción de la técnica adecuada para realizar las tareas de forma segura; las medidas de seguridad y control que se aplicarán durante el desarrollo del trabajo; las características de la carga como dimensiones, forma o peso; las condiciones del ambiente que pueden incrementar el esfuerzo de las tareas; la trayectoria para el traslado de la carga y la especificación de los materiales que se manejan.
Impacto en el Seguro Social
Todo patrón debe asegurar a sus trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS— (art. 12, fracc. I, LSS).
El ROSS se compone de cinco seguros: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales (art. 11, LSS).
Los beneficios que se adquieren por cada rubro se financian por las cuotas que periódicamente realizan los patrones, trabajadores y el Estado, de conformidad con lo dispuesto en la LSS (art. 39, LSS).
Las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo se cubren por las cotizaciones que realiza el patrón y demás sujetos obligados. Para tales efectos, se fija una prima considerando la actividad de la empresa y su siniestralidad; esto es, los accidentes o enfermedades laborales a que están expuestos los empleados en los centros de trabajo (arts. 70, 71, 72, LSS; 18 y 30, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Cuando una enfermedad del trabajador es calificada como laboral, es probable que la prima para el pago del Seguro de Riesgo de Trabajo aumente, porque el IMSS debe pagar al trabajador afectado un subsidio del 100 % del salario base de cotización o en su caso, la pensión correspondiente, así como los gastos médicos y de rehabilitación requeridos.
Por ende, es necesario que el empleador comience a cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad e higiene, monitoreando las enfermedades laborales (detallando su frecuencia, gravedad y causas) de su personal, implementando medidas de prevención de enfermedades de trabajo, y promoviendo la cultura de la prevención.
Conclusión
Las empresas no deben preocuparse por la imposición de las sanciones de las que pudiese ser objeto en caso de incumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, sino sensibilizarse sobre los beneficios de su implementación, tales como propiciar centros de trabajo seguros que ayuden a generar más trabajos dignos y decentes, incrementar la productividad e incluso disminuir los casos de rescisión y de rotación de personal.
Para lograrlo, los empleadores pueden realizar acciones preventivas tales como:
- identificar los riesgos tanto físicos o psicosociales del entorno laboral
- adoptar las medidas preventivas con base en los riesgos detectados
- planificar la prevención de acuerdo con las condiciones laborales, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
- informar a los colaboradores sobre las medidas de seguridad y salud implementadas y las consecuencias de no acatarlas
- instrumentar y capacitar en materia de salud
- proveer a los subordinados de equipo de protección personal, mobiliario ergonómico, etc., e
- investigar las causas de los accidentes o enfermedades de trabajo ocurridos, a fin de implementar medidas para evitar un nuevo siniestro
Adicionalmente, se debe alentar al personal a participar en las acciones preventivas de riesgos laborales, para que en conjunto se logre disminuir la tasa de mortalidad ocasionada por los padecimientos profesionales.