¿Qué es el aguinaldo? Puntos clave a considerar

Algunos de los cuestionamientos que surgen entre los patrones en torno a este derecho

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Ante la proximidad del pago de aguinaldo para este de 2023 resulta relevante que los empleadores repasen las disposiciones aplicables en el entero de esta prestación.

Conocer las reglas para el pago del aguinaldo evitará que los patrones sean sancionados con una multa que oscila entre 50 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale de $ 5,187.00 a $ 518,700.00, esto por cada colaborador afectado (arts. 992, penúltimo párrafo y 1002, LFT).

Por tal motivo, en el siguiente caso práctico se exponen las principales reglas para el otorgamiento de dicha prerrogativa, mediante una serie de preguntas y respuestas, además de mostrar cómo se calcula.

Generalidades

¿Qué es el aguinaldo?

De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, el aguinaldo es la “gratificación que el empleador abona a los trabajadores, por lo general a final de año, coincidiendo con la fiesta de navidad, y en algunos países también en vísperas de alguna otra gran festividad.”

En México, esta prestación es obligatoria y se entrega de manera general, sin importar la categoría o el puesto que tengan los trabajadores (confianza, administrativos u operativos, permanentes o eventuales).

¿Con qué monto se concede?

La cuantía que los patrones deben entregar a sus colaboradores es 15 días de salario, por un año de servicios. De no cumplirse el año de labores, se paga la parte proporcional conforme al tiempo que hubiese laborado el empleado (art. 87, LFT).

No obstante, es posible que las empresas determinen proporcionar un importe superior; situación que debe convenirse por escrito en los contratos individuales o colectivos de trabajo o fijarse en las políticas de prestaciones y compensaciones correspondientes.

¿Cuáles son las remuneraciones que sirven de base para el cálculo?

El aguinaldo se cubre con el salario diario del trabajador, considerando el tipo y la forma de percepción, a saber:

  • variable, es el promedio diario de los ingresos recibidos por el subordinado; surge de dividir las percepciones totales anuales o las que hubiese recibido durante el año, entre 365 días o aquellos efectivamente laborados. Es utilizable para comisionistas, y por analogía, a: transportistas, destajistas y personal por unidad de obra o tiempo entre otros, y
  • mixto, el compuesto por una parte fija y otra variable, para identificar la cuota diaria mixta se tienen que seguir las reglas que correspondan a cada uno y los resultados deben sumarse

¿Qué días deben computarse para calcular el aguinaldo? 

Según los preceptos 42, fracciones I, II, III y IV; 87; 127, fracción IV; 132, fracción XXVII Bis; 170, fracciones II y V, y 491 de la LFT, el patrón debe considerar los días en que los trabajadores: prestaron sus servicios y devengaron salario; estuvieron privados de su libertad por haber obrado en defensa de los intereses de la empresa; fueron amparados por incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo; y gozaron de licencias por paternidad y los permisos con goce de salario.

Por ende, se excluyen aquellos en los que se suspendió la relación laboral, tales como: incapacidades por enfermedad general; permisos sin goce de salario; lapsos en los que los subordinados estuvieron privados de su libertad, si no existió justificación ni defensa de los intereses de la compañía; y faltas injustificadas.

¿Cuál es la fecha límite de pago?

De acuerdo con el numeral 87, primer párrafo de la LFT, el pago debe ser antes del 20 de diciembre; esto es, a más tardar el 19 de dicho mes.

¿Cómo acredita el empleador que cumplió con el pago?

Mediante el recibo que expida por el concepto de aguinaldo, indicando el importe pagado y el año que se está cubriendo, mismo que puede entregarse en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que se imprima cuando el subordinado así lo requiera (art. 101, tercer párrafo, LFT).

Asimismo, de conformidad con el numeral 804, fracción IV y segundo párrafo de la LFT y el criterio de título: AGUINALDO. ES UNA PRESTACIÓN LEGAL Y CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU MONTO Y PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA, Registro digital 2000190, el documento debe ser conservado para efectos laborales durante el último año de servicios y uno posterior a aquel en que concluya el vínculo laboral, en razón a que en un juicio laboral el patrón tiene la carga probatoria.