Verosimilitud de la renuncia ofrecida como prueba

El Tribunal Laboral debe hacer un análisis sobre la carta de renuncia tomando en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales del trabajador

RENUNCIA. CONFORME AL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, LOS TRIBUNALES LABORALES DEBEN ANALIZAR SU VEROSIMILITUD, TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CASO Y LAS CONDICIONES PERSONALES DEL TRABAJADOR.

Hechos: En un juicio laboral la demandada opuso la excepción de renuncia del trabajador, para lo cual exhibió la documental correspondiente; sin embargo, al emitir el laudo la Junta no analizó su verosimilitud, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio de primacía de la realidad, los tribunales laborales deben analizar la verosimilitud de la renuncia, tomando en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales del trabajador, como pueden ser: antigüedad, puesto, edad, preparación, solvencia económica y pago de finiquito.

Justificación: El párrafo tercero del artículo 17 constitucional prevé el principio de primacía de la realidad y de conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales deben dictar sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas en relación con las pruebas aportadas por las partes, pero siempre expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros y congruentes con las pretensiones deducidas en el juicio; de ahí que conforme a tales preceptos, ante la existencia de una renuncia dentro de los autos que integren el juicio de origen, el tribunal laboral tiene la obligación de analizar su verosimilitud, tomando en cuenta las características particulares del caso, las condiciones personales del trabajador y los estándares de valoración de las pruebas, para determinar su valor probatorio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

 

Amparo directo 126/2021. Bernardo González Esparza. 22 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Zamora Tejeda. Secretario Manuel Vigliante Pérez. 

Amparo directo 467/2022. Javier Armando Bencomo Herrera. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Zamora Tejeda. Secretario Julio César Augusto Larumbe Marín. 

Amparo directo 173/2023. Fabiola Ruiz Ortega. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Zamora Tejeda. Secretaria Melissa Romero Gutiérrez. 

Amparo directo 200/2023. Luis Fernando Chaparro Chávez. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente Abraham Calderón Díaz. Secretaria Edith Viveros González. 

Amparo directo 236/2023. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Zamora Tejeda. Secretario Carlos Fabián Gómez Chávez.

 

Esta tesis se publicó el viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de septiembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.


Registro digital: 2027272.