Deudas, el principal destino del aguinaldo
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, la cuantía que los patrones deben entregar a sus colaboradores es 15 días de salario, por un año de servicios
Laboral
Con la llegada de diciembre, llega el pago del aguinaldo, un derecho que tienen todos los trabajadores formales de México y de acuerdo con el termómetro laboral de OCC, 54% de los trabajadores utilizará su aguinaldo para pagar deudas.
Este derecho cuyo límite de pago es el último minuto del 19 de diciembre de 2023, también será utilizada por el 26% para invertir y en consecuencia preservar su valor adquisitivo o bien obtener un poco más de recursos.
Adicionalmente, la encuesta realizada del 24 de noviembre al 1 de diciembre por OCC encontró que 15% de los trabajadores mexicanos lo utilizarán para cubrir los gastos familiares de fin de año.
Mientras que un 5% mencionó que con ese dinero planea hacer compras personales, repartirlo entre familiares, viajar o comparar regalos.
¿Saben los trabajadores a cuánto asciende su aguinaldo?
De manera adicional, en el sondeo se les preguntó si han recibido información clara y detallada sobre el cálculo de su aguinaldo por parte de sus empleadores, a lo que el 55% mencionó que no ha recibido información al respecto, 29% indicó que ya ha recibido esta información, 10% señaló que ha recibido noticias muy limitadas sobre su pago y el 6% afirmó que, a pesar de haber recibido información, esta no es clara.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, la cuantía que los patrones deben entregar a sus colaboradores es 15 días de salario, por un año de servicios. De no cumplirse el año de labores, se paga la parte proporcional conforme al tiempo que hubiese laborado el empleado.
No obstante, es posible que las empresas determinen proporcionar un importe superior; situación que debe convenirse por escrito en los contratos individuales o colectivos de trabajo o fijarse en las políticas de prestaciones y compensaciones correspondientes.
Según los preceptos 42, fracciones I, II, III y IV; 87; 127, fracción IV; 132, fracción XXVII Bis; 170, fracciones II y V, y 491 de la LFT, el patrón debe considerar los días en que los trabajadores: prestaron sus servicios y devengaron salario; estuvieron privados de su libertad por haber obrado en defensa de los intereses de la empresa; fueron amparados por incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo; y gozaron de licencias por paternidad y los permisos con goce de salario.
Por ende, se excluyen aquellos en los que se suspendió la relación laboral, tales como: incapacidades por enfermedad general; permisos sin goce de salario; lapsos en los que los subordinados estuvieron privados de su libertad, si no existió justificación ni defensa de los intereses de la compañía; y faltas injustificadas.
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