El teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios subordinados a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo (art. 330-A, Ley Federal del Trabajo -LFT-).
Según los artículos 330-C y 330-D de la LFT, la modalidad de teletrabajo debe formar parte del contrato colectivo de trabajo (CCT), y en caso de no contar con uno, los patrones deben incluirla en su reglamento interior de trabajo (RIT).
Si bien, no existe obligación de contar con un RIT, considerar el teletrabajo como una forma en que los colaboradores prestarán sus servicios, genera la obligación del empleador de contar con este instrumento, si no se tiene el CCT.
Esto deriva gracias a que el RIT favorece el desarrollo armónico de las tareas encomendadas a los teletrabajadores, porque en él se contempla la forma de prestar los servicios y los mecanismos de vinculación y contacto entre toda la plantilla laboral (arts. 330-D y 422, LFT).
¿Teletrabajadores pueden demandar la creación del RIT?
El RIT debe tener estipulado lo relacionado con el teletrabajo, en específico con el adecuado uso de equipos y manejo de la TIC, con el fin de facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.
En nuestra opinión, si la empresa no cuenta con un CCT ni con un RIT, los teletrabajadores pueden demandar la creación del reglamento interior de trabajo, a fin de que se respete lo establecido en la LFT.
Lo anterior conforme a la interpretación del numeral 424, fracción IV de la LFT, que prevé que los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales Laborales Federales subsanar las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a la ley y demás normas de trabajo.
Este señalamiento lleva implícita la acción de reclamar la formación del RIT, pues si hay disposición legal expresa de que deben contenerse en este el teletrabajo, cuya existencia constituye un derecho para quienes sostienen una relación laboral bajo esta modalidad, debería subsanarse tal omisión y obligar a los patrones a crearlo.
Consecuentemente, esta deber puede hacerse valer jurisdiccionalmente por medio de la acción que corresponda (art. 897 y subsecuentes, LFT).
Lo anterior, se reafirma con la tesis aislada de título: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UN, Registro digital 242577.
Si requiere saber si la política de teletrabajo debe ser incluida o no en el RIT, le recomendamos el caso práctico “Cómo elaborar una política de teletrabajo”, disponible en la revista digital 546, del 15 de diciembre de 2023.