Detectamos que falta dinero por errores de los cajeros al efectuar el cobro en efectivo, por lo que deseamos saber si es o no procedente hacerles el descuento en su nómina del monto perdido, y los requisitos para ello. Nos pueden auxiliar
Toda vez que el descuido de los cajeros genera un daño económico a la empresa, es válido efectuar un descuento a su salario por la pérdida ocasionada (art. 110, fracc. I, LFT).
Para ello, deben considerar que el adeudo no puede superar el importe de un mes de salario, y la deducción periódica que convengan no sea mayor del 30 % del excedente del salario mínimo.
Para tal efecto, es necesario realizar un arqueo sorpresa de caja, a fin de contar con los elementos necesarios para comprobar la procedencia de la retención, así como el acta administrativa correspondiente.
No obstante, para evitar los faltantes en lo sucesivo deben implementar el siguiente procedimiento:
- al iniciar el turno laboral, levantar el “acta de entrega de caja” o algún documento similar, en el que se asiente la cantidad en efectivo que presenta la caja, firmando el empleado de recibido
- durante la jornada laboral el cajero indicará en el medio de registro respectivo los montos que recibe en efectivo, tarjeta bancaria o cualquier otro medio de pago , y
- al finalizar el día laboral o el turno, llevar a cabo el corte de caja por escrito, indicando el total de los ingresos registrados, de acuerdo con lo que se desprende de los tickets, los recibos y otros documentos de registro de venta.
Para saber si el efectivo concuerda con lo registrado en la caja, sumar los ingresos y restar el importe que recibió el cajero al iniciar su turno y con ello obtener el saldo real.
De ser correcto, anotar el efectivo presente, firmando el trabajador para tales efectos.
De existir un faltante, se recomienda elaborar un acta administrativa, señalando los precedentes del caso en concreto, dándole uso de la voz al empleado para que pueda defenderse, y se haga constar el acuerdo del descuento en términos del numeral 110, fracción I de la LFT.
Lo anterior, para acreditar en el juicio la legalidad del descuento y evitar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el colaborador —por una supuesta reducción salarial— (art. 51, fracc. IV, LFT).