Recibimos un oficio emitido por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) invitándonos a registrarnos vía electrónica. Ante ello nos surge la duda si es o no obligatorio atender la invitación. Qué opinan sobre el particular
La carta emitida por el Infonacot no está prevista en ninguna disposición legal, por lo que es un acto de autoridad que carece de fundamentación y motivación adecuada, que no produce ninguna afectación al particular; por ende, no es obligatorio que la contesten.
No obstante, deben considerar que es su deber como patrón afiliarse ante el Infonacot, para que sus trabajadores puedan beneficiarse de los créditos de dicha entidad (art. 132, fracc. XXVI Bis, LFT).
En ese sentido, puede entenderse que el oficio recibido es un medio informal de la autoridad para persuadirlos a inscribirse.
De ahí que, si ustedes al momento de recibir la carta no se han incorporado al Instituto, tienen que hacerlo, ya así evitan la multa por falta de afiliación del centro de trabajo al Infonacot, la cual asciende de entre 50 a 5,000 veces la UMA; esto actualmente va de $ 5,428.50 a $ 542,850.00 (arts. 992 y 1002, LFT).