¿Permiso por luto obligatorio?

Todavía no existe disposición legal que obligue al patrón a otorgar permisos por fallecimiento de un familiar

En México, ni la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni algún reglamento contempla una licencia que le dé derecho al trabajador para ausentarse a causa del fallecimiento de un familiar.

Esto a pesar de que en agosto de 2023 se presentó una iniciativa de reforma para otorgar un mínimo de tres días de licencia remunerada para que los subordinados puedan ausentarse por el fallecimiento, internamiento o intervención quirúrgica de padres, hijos, cónyuge, concubina o concubinario.

Por ahora, la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados es la única que ha aprobado el dictamen de esta reforma, por lo que habrá que esperar que continúe su proceso legislativo para que este permiso con goce de sueldo sea obligatorio para los patrones.

¿Qué pueden hacer las empresas para otorgar permisos por fallecimiento?

Como la LFT no contempla la licencia por la muerte de un familiar, queda al arbitrio de los empleadores otorgarla o no.

La mayoría de estos permisos por luto derivan de la negociación colectiva, por lo que se plasman dentro de los contratos colectivos de trabajo (CCT).

Si el patrón no tiene firmado ningún CCT, podría acordar la concesión de la licencia por fallecimiento de un familiar en el reglamento interior de trabajo o en una política interna, definiendo los supuestos de procedencia, su duración, así como el procedimiento administrativo a realizar para tal efecto.

Si quiere conocer todas las iniciativas presentadas en el 2023 que podrían impactar a las empresas, se recomienda consultar el tema “Prepárese administrativamente para las próximas reformas laborales”, disponible en la revista digital 549 del 15 de febrero de 2024.

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