Sabemos que tenemos la obligación de fomentar la cultura y el deporte entre nuestros empleados, pero desconocemos cómo hacerlo. Nos pueden orientar
Según los numerales 132, fracción XXV y 1002 de la LFT el empleador está obligado a contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus colaboradores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables; de lo contrario, será sancionado con una multa que va de 50 a 5,000 veces la UMA; esto es, de $ 5,428.50 a $ 542,850.00.
Entre las acciones a realizar para el cumplimiento de este deber, están las siguientes:
- entregar recursos económicos al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo para que adquieran equipos, uniforme o zapatos especiales, con la finalidad de que los empleados se integren a un deporte, clases de música, danza, teatro, etc. De no contar con sindicato, se recomienda formar una comisión mixta específica para fomentar el deporte y la cultura, y esta cotice los gastos para que el patrón los sufrague directamente
- organizar equipos de fútbol, voleibol, basquetbol, boliche, entre otros
- obtener facilidades para el pago o descuentos en los servicios proporcionados por gimnasios o clubes
- acondicionar una área dentro del centro de trabajo en la que se imparta o practiquen disciplinas deportivas
- entregar entradas para museos o exposiciones
- celebrar acuerdos con compañías teatrales o de espectáculos para la adquisición de localidades con ciertos descuentos, o
- proyectar películas en las instalaciones laborales
Por otro lado, se menciona que los gastos que se generen por estas acciones no son retributivos porque se trata precisamente del cumplimiento de una obligación legal; por ende, lo erogado no integra al salario base de cotización —SBC— (art. 27, primer párrafo, LSS).
No obstante, se recomienda que obtengan y resguarden las pruebas documentales que acrediten que se llevaron a cabo las actividades culturales y deportivas, y que de preferencia no entreguen en efectivo o en depósito en la cuenta de los trabajadores, cualquier cantidad bajo el concepto de “fomento a las actividades culturales y del deporte”, ya que corren el riesgo de que este monto sea considerado integrante del SBC.