¿Por qué es tan importante la aprobación de la Ley Silla?

Permanecer de pie por largos periodos de tiempo puede ocasionar distintos problemas a la salud, entre los que se encuentran las hernias discales, lumbalgias, dolor de ciática y otros

El Pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad el dictamen de la llamada “Ley Silla” una iniciativa impulsada por la senadora de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, que obliga a las organizaciones a proveer de asientos o sillas, con respaldos suficientes, a las personas trabajadoras de los sectores de servicios, comercio y análogos, tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico durante la jornada laboral. 

A detalle, esta iniciativa modifica los artículos 132, 133, 422 y 423, así como adiciona un nuevo artículo, el 1000 Bis a la Ley Federal del Trabajo a fin de que se adopten las siguientes medidas: 

  • las empresas deberán otorgar asientos con respaldo a las personas trabajadoras para su descanso, salvo cuando la naturaleza del trabajo implique riesgos a la seguridad e integridad de las personas trabajadoras, derivados de tomar asiento durante el desarrollo de la función laboral

  • prohíbe obligar a los y las trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de su jornada y, en el caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones

  • para el cumplimiento de esto, las empresas deberán definir un reglamento interior de trabajo en donde se estipulen periodos obligatorios de reposo durante la jornada y normas que regulen el derecho de las y los trabajadores para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral

Asimismo, el dictamen destaca que las empresas tendrán 180 días a partir de que se publique en el DOF para otorgar este nuevo derecho a las personas trabajadoras y un período de un año para adecuar su reglamento. 

Este dictamen se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 


¿Existe una Ley Silla en otros países?


México no es el único país que cuenta con regulación al respecto y tampoco es vanguardista en el tema, en Chile, en 1914 se promulgó la “Ley de la Silla” o Ley 2951que establece el descanso en silla a los empleados particulares. 

Este ordenamiento fue modificado en 1931 para integrarse al  Decreto con Fuerza de Ley (DFL) 178 del Ministerio de Bienestar Social, que contiene el primer Código del Trabajo de Chile, el cual tuvo vigencia hasta 1987. 

Actualmente, el contenido de la ley está regulado en el artículo 193 del Código del Trabajo vigente, perteneciente al Título I del Libro II y establece que en los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores.

La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan. La forma y condiciones en que se ejercerá este derecho deberá constar en el reglamento interno.

Cada infracción a las disposiciones del presente artículo será penada con multa de una a dos unidades tributarias mensuales -para febrero de 2024 la UTM asciende a los 64,343 pesos chilenos, es decir, 1,129.85 pesos mexicanos, por lo que la multa oscilaría entre 1,129.85 y 2,259.7 pesos mexicanos-.  

En la misma región, Latinoamérica, Argentina inició su curso para lograr este derecho en 1936 promulgó el decreto  N° 85.474 a la  Ley N° 12.205, que dispone la provisión de asientos con respaldo en los establecimientos industriales y comerciales

Por su parte, en España, en 1912 se impulsó la Ley de la Silla, que en la actualidad no está en uso, puesto que en principio le aplicaba únicamente a las mujeres por ser el “sexo débil” y no fue hasta 1918 que se amplió la cobertura también para los hombres. 

Al tiempo, la Constitución española y su reglamentación de seguridad y salud en el trabajo, en cierta medida ya incluye la obligatoriedad de las condiciones de la “Ley Silla”. 



¿Cuál es el efecto de trabajar de pie?


Permanecer de pie por largos periodos de tiempo puede ocasionar distintos problemas a la salud, entre los que se encuentran las hernias discales, lumbalgias,  dolor de ciática, profusión discal, distensión muscular o lesiones discales en la zona de la espalda; en las piernas, indica que pueden causar entumecimiento o várices.

En ese sentido Quironprevención advirtió que trabajar de pie también está relacionado a largo plazo con daños en tendones y ligamentos, que pueden originar trastornos reumáticos.

Por ello, indicó que para evaluar el tipo de carga de trabajo y el alcance que la postura supone para la salud del trabajador se utilizan distintos métodos de evaluación como el OWAS (Ovako Work Posture Analyzing System) o el REBA (Rapid Entrire Body Assessment), que son válidos para una gran totalidad de profesiones. 

Dependiendo de los resultados de los análisis de ergonomía en el trabajo, indicó, se deberán tomar las medidas preventivas dirigidas a paliar los riesgos que supone trabajar de pie. Entre los que se destacan: 


  • Proveer de superficies apoyapiés en el mostrador: para tareas que implican una carga estática, es decir, trabajo a pie quieto. En este caso, la posición menos agresiva es alternar el peso del cuerpo sobre un pie y el otro, ya que descarga a la zona lumbar y las piernas. La altura recomendada son 20 centímetros del suelo

  • Proporcionar un asiento auxiliar para el trabajador: debe ser regulable y contar con reposapiés

  • Si se trabaja frente a una mesa, la altura de esta debe ser regulable para adaptarla a las necesidades del empleado

  • Analizar el material del pavimento: la superficie sobre la que se apoya el trabajador también es importante: cuanto más dura sea, más fatiga provocará. En este sentido, los suelos de madera o goma son menos agresivos para el empleado. 

  • Esto se puede paliar colocando alfombras ergonómicas

  • Equipar al trabajador con un calzado de trabajo apropiado:

  • Adecuado en cuanto a la talla

  • Flexibles y que permita la transpiración, pero que otorgue el suficiente agarre en el talón

  • La plantilla debe ser acolchada y la suela, antideslizante

  • La ligereza es un plus para reducir la fatiga

  • Hay que evitar los zapatos de tacón

  • Determinar los periodos de descanso: estos descansos deben aprovecharse para variar de posturas e incluso para realizar estiramientos que relajen las zonas musculares más afectadas.

“En todo caso, la formación en prevención de riesgos laborales es esencial como herramienta para contrarrestar los posibles inconvenientes de trabajar de pie para el empleado”, destacó. 


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