Uno de nuestros colaboradores goza de una incapacidad por riesgos de trabajo (RT) de tres días. Al calcularle su nómina semanal, nos preguntamos si debemos o no pagarle el séptimo día completo. Nos pueden auxiliar
De acuerdo con el numeral 69 de la LFT, por cada seis días de labores los trabajadores disfrutan de uno de descanso con goce de salario íntegro, conocido como el séptimo día.
Este beneficio se ve afectado cuando el subordinado falta injustificadamente, tiene una incapacidad por enfermedad general o disfruta de un permiso sin goce de sueldo (arts. 42, fracc. II, 69 y 72, LFT).
En el caso del colaborador objeto de la consulta, como su ausencia está amparada por una incapacidad por RT, se considera como si hubiese laborado, ello por analogía a lo dispuesto en el artículo 127, fracción IV de la LFT.
Por ende, ustedes están obligados a enterarle a su empleado el séptimo día completo, aun cuando se ausentó tres días a causa del siniestro profesional sufrido.