La empresa se vio obligada a trasladar su sede de la CDMX al EDOMEX; no obstante, un empleado expresó su negativa al cambio de centro de labores, manifestando que su contrato indica que su lugar de trabajo es en un sitio fijo, por lo que nos está exigiendo el pago de una indemnización. Qué nos pueden comentar sobre el particular
Según el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los contratos y las relaciones laborales se obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de la materia, a la buena fe y a la equidad.
Al ser el contrato individual de trabajo el medio por el cual se acuerdan las condiciones laborales, en él se debe pactar el lugar o los lugares donde deba prestarse el servicio (art. 25, fracc. IV, LFT).
De ahí que, al señalarle al colaborador que la prestación de sus servicios sería en un domicilio determinado, el cambio del centro de labores implica una modificación de las condiciones de trabajo unilateralmente que le pudiese afectar, pero no implica que se trata de un despido injustificado.
No obstante, dado que el subordinado está obligado a ejecutar sus tareas con la intensidad, el cuidado y el esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, este puede invocar una causal de rescisión laboral sin responsabilidad para él, pues se trata de una causa grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere (arts. 51, fraccs. V y IX y 134, fracc. IV, LFT).
Lo anterior, según la jurisprudencia de título: CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS, POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, Registro digital 195236.
Consecuentemente, el colaborador decide iniciar un juicio laboral invocando la rescisión, y de dictarse procedente su acción, ustedes estarían obligados a pagarle tres meses de salario diario integrado por concepto de indemnización constitucional, 20 días de salario por año de servicios, el finiquito que corresponda de sus prestaciones devengadas —aguinaldo, vacaciones y prima vacacional—, además de la prima de antigüedad correspondiente (arts. 50, 51 fraccs. V y IX, 76, 79, 80, 84 y 162, fracc. III, LFT).
Sin embargo, lo recomendable es que a fin de evitar la contingencia de que se inicie un juicio laboral, pueden dar por terminada la relación laboral pagando las indemnizaciones indicadas en el párrafo que antecede.