Como uno de nuestros colaboradores incurrió en más de tres faltas injustificadas, lo despediremos; no obstante, el mes con el que contamos para terminar legalmente su relación laboral vence durante el periodo vacacional que está disfrutando, por lo que dudamos si es o no válido rescindirle en ese lapso. Qué opinan sobre el particular
Según el numeral 517, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el patrón cuenta con un mes para despedir al empleado, contado a partir del día siguiente a la fecha en que tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta.
Consecuentemente, la causal de rescisión por ausencias injustificadas ocurre cuando un subordinado comete más de tres faltas en un periodo de 30 días (lapso que empieza a computarse desde la primera inasistencia); es decir, tiene cuatro ausentismos injustificados acumulados en ese tiempo.
De ahí que, la acción de rescisión nace cuando se comete la última falta y el término de la prescripción (un mes) empieza a correr al día siguiente.
En ese sentido, si el colaborador objeto de su consulta, cometió la causal de rescisión de inasistencias injustificadas, resulta correcta la decisión de despedirlo, sin importar que está disfrutando de sus vacaciones.
Lo anterior, porque de no concluir el vínculo laboral dentro del plazo de un mes con el que cuentan, ocasionaría que pierdan su acción de rescisión (art. 517, fracc. I, LFT).
Esto encuentra sustento por analogía en la tesis de título: RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. TÉRMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE, CUANDO EL TRABAJADOR GOZA DE VACACIONES, Registro digital 201000.
Finalmente, se precisa que deben notificarle el aviso de rescisión a su empleado personalmente o a través del Tribunal Laboral competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes del despido, proporcionando el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo entregue.