Algunos de nuestros colaboradores reciben viáticos para realizar viajes a distintas entidades de la república con el fin de visitar a nuestros clientes. Por ello, nos preguntamos si debemos o no contar con una política que regule la asignación de dichos recursos. Qué nos pueden comentar sobre el particular
Los viáticos son las cantidades de dinero que reciben los subordinados para desempeñar sus tareas fuera del centro laboral, y que son destinadas al pago del hospedaje, transporte y alimentos; por ende, tienen la naturaleza jurídica de herramienta de trabajo (art. 132, fracc. III, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
No obstante, ni la LFT, ni sus reglamentos disponen que sea un deber patronal contar con una política que regule el pago de los viáticos.
A pesar de ello, se recomienda que la empresa instaure unos lineamientos internos para el manejo de viáticos a efectos de regular el procedimiento de entrega, recepción, ejercicio, comprobación y, si es el caso, devolución de los recursos de esta naturaleza.
Esto con la finalidad de acreditar ante las autoridades laborales y fiscales que las cuantías entregadas son para el desarrollo de las actividades de los trabajadores, y no una simulación de salario.