La LFT no prevé los descuentos a la PTU, pero tampoco están prohibidos, por lo que se pueden hacer deducciones, siempre que se traten de:
- deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa.
La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de un mes de salario, dejando a salvo un mes de salario mínimo general. La retención no debe rebasar del 30 % del excedente del salario mínimo general, y
- pensiones alimenticias en favor de los acreedores alimentarios que decrete la autoridad competente. Aquí el porcentaje retenido es el que indique el oficio respectivo
*Descuentos permitidos a la PTU (arts. 97, fracc. I y 110, fraccs. I y V, LFT).