¿Nueva ley de alimentación afecta a patrones?

Las empresas que deciden proporcionar a sus empleados la prestación de alimentos deben considerar la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

El 18 de abril de 2024 entró en vigor la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (LGAAS), la cual impacta a determinados patrones.

Ello porque el numeral 34, primer y último párrafos de la LGAAS, indica que en los centros de trabajo que existan espacios de distribución de alimentos o bebidas, debe tenerse por lo menos, la opción de adquirir alimentos nutritivos, inocuos y de calidad, y asegurar el acceso a agua potable gratuita.

Esto resulta de interés, ya que los patrones suelen tener en sus centros de trabajo máquinas expendedoras de alimentos “chatarra”, o bien se vende o proporciona comida a los empleados.

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Quienes estén en esta situación, tendrán que brindar alimentos que satisfagan las necesidades fisiológicas de los trabajadores (según su ciclo vital, género, y funciones), adecuados a su contexto cultural y que posibilite su desarrollo integral, y una vida digna.

Poniendo énfasis a la alimentación que se le proporcione a ciertos grupos de atención prioritaria, como son los adolescentes, las colaboradoras embarazadas y lactantes, y los adultos. 

Servicio de comedor externo

Si los patrones delegan la función de surtir alimentos o bebidas a un proveedor externo, este será el encargado de distribuir alimentos nutritivos, inocuos y de calidad, pero aquellos son responsables solidarios en caso de incumplimiento (art. 34, segundo párrafo, LGAAS).  

¿Cuánto deben cobrar los patrones por el servicio de comedor?

La legislación no señala nada al respecto, por lo que los empleadores pueden otorgar gratuitamente o de forma onerosa los servicios de alimentos.

No obstante, para que la prestación de alimentos no integre al salario base de cotización, se debe cobrar al empleado por lo menos el equivalente al 20 % de la Unidad de Medida y Actualización —UMA— actualmente $ 21.71 diarios (art. 27, fracc. V, Ley del Seguro Social —LSS—).

Si el empleado recibe del patrón, sin costo para aquel, la alimentación o se descuenta menos de la cantidad indicada, se estimará aumentado su salario en un 25 %, pero cuando dicha prestación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33 % (art. 32, LSS).

Finalmente, se precisa que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que no integre la alimentación al salario base de cotización, además de ser onerosa, tiene que ser en especie, ya que si se proporciona en efectivo se estaría perjudicando los derechos de seguridad social del trabajador. 

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 .  (Foto: IDC online)

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