Los colaboradores que laboraron en el 2023 tienen derecho a recibir sus utilidades generadas, a pesar de ya no trabajar en la empresa, siempre que hubiesen tenido el carácter de planta, o si fueron temporales haber prestado sus servicios 60 días o más.
De ahí que, en los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo se deja a salvo los derechos de los empleados para exigir el pago de sus utilidades, hasta que la Comisión Mixta para el reparto de Utilidades (CMRU) calcule en cantidad fija la participación correspondiente a los excolaboradores.
Por ello, la CMRU debe establecer las medidas necesarias para la citación de estos subordinados.
Es común que los empleadores difundan un comunicado en un periódico de publicación nacional, para dejar constancia de que se dio aviso a los exempleados sobre su derecho a cobrar esta prestación.
*Arts. 127, fracc. V y 987, LFT