Las empresas que se hubiesen escindido o fusionado no son de nueva creación, por lo que están obligadas a repartir PTU.
Para cada hipótesis, se debe proceder de la siguiente forma:
- escisión. Cada sociedad creada procederá a repartir las utilidades a sus empleados en proporción al tiempo laborado para ellas, y los salarios percibidos en el mismo periodo.
La que desapareció debe presentar una declaración por un ejercicio irregular en la que determine las utilidades a repartir, considerándose como fecha de terminación del ejercicio aquella que corresponde a la escisión.
A partir del día siguiente a la presentación de la declaración por el ejercicio irregular, la escindente para repartir las utilidades a los trabajadores cuenta con 60 días naturales.
Las escindidas tienen que presentar su declaración de forma ordinaria, debiendo pagar las utilidades a más tardar en mayo
- fusión. Cada compañía debe repartir PTU de acuerdo con la porción del tiempo laborado con cada una.
Las fusionadas, al desaparecer tienen que presentar su declaración anual irregular, calculando las utilidades generadas y repartiendo las utilidades dentro de los 60 días naturales siguientes a los colaboradores.
*arts. 14-B, 76, fracc. V, LISR