Una sociedad mercantil está conformada mayoritariamente con capital; es decir, con las aportaciones de los socios hechas en numerario; sin embargo, también existen socios que contribuyen con sus servicios (experiencia y conocimiento), y se les reconoce el derecho de disfrutar de las ganancias obtenidas por aquella, aun cuando su participación no sea monetaria.
En tal virtud, como la naturaleza de la relación entre el socio y la empresa no es de carácter laboral, sino mercantil, no tienen derecho a percibir utilidades.