Anticipo de PTU en los contratos colectivos

Las utilidades se entregan dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR

Las empresas deben entregar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (art. 122, Ley Federal del Trabajo —LFT).

Por ejemplo, si el patrón persona moral presentó su declaración el último día que tenía para hacerlo, esto es el 1o. de abril de 2024, la fecha límite para entregar las utilidades a sus colaboradores es el 31 de mayo de 2024.

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No obstante, en algunos contratos colectivos de trabajo (CCT) se acuerda pagar en diciembre de cada año un anticipo a cuenta de PTU, para que los trabajadores cuenten con un ingreso extra al finalizar el año.

Lo anterior, derivado de que las partes tienen la libertad de pactar prestaciones mayores establecidos en la ley —extralegales— (art. tercero transitorio del Decreto por el cual se publicó la actual LFT).

Impacto del anticipo de PTU en seguridad social

Desafortunadamente el IMSS a través del criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2023, determinó que si se brindan pagos anticipados de las utilidades, estas formarán parte de la base salarial, por supuestamente contravenir el plazo de entero —60 días siguientes a la fecha en que debe cubrirse el ISR anual—, y porque previo a tal evento no se tiene la certeza de que en el ejercicio se genere o no utilidad.

Desde nuestro punto de vista, esto es incorrecto, porque si bien la LFT no contempla la posibilidad de adelantar la PTU, tampoco prohíbe hacerlo. Además, en caso de que la legislación no prevea el supuesto, se toma la hipótesis similar; en este caso, el ordenamiento prevé el adelanto de salario, por lo que se puede adelantar la utilidad (arts. 17 y 110, fracc. I, LFT)

Además, en la práctica es común que el empleador realice una proyección sobre la posible PTU que se genere en el ejercicio que corresponda, y con ello determinar el pago adelantado de esta.

Por ello, la empresa debe tomar en cuenta que, si:

  • la cantidad adelantada es menor a la determinada, tendrá que cubrir la diferencia, debiendo la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades calcularla entre el monto pagado y la utilidad individual repartible de cada colaborador
  • el adelanto es mayor a la PTU a repartir, lo pagado en exceso pierde su naturaleza jurídica, convirtiéndose en una remuneración extraordinaria, y
  • al momento de determinar la base gravable no existan utilidades a repartir, deberá considerarse el total del monto pagado como una retribución extraordinaria

Solo en los últimos dos supuestos, la cantidad entregada se convierte en un gratificación extraordinaria integrante del salario base de cotización como variable; por ende, los patrones deberán presentar los avisos de modificación salarial  correspondientes al bimestre siguiente en que se entregó el supuesto adelanto de PTU, aun cuando sean extemporáneos, y pagar las diferencias y actualizaciones y recargos de las cuotas causadas (arts. 30 y 34, Ley del Seguro Social; y 50, fracción II Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Finalmente, si requiere conocer cómo se realiza el pago de las utilidades, se le invita a la lectura del caso práctico titulado: “Entrega de PTU”, disponible en la revista digital 554 del 30 de abril de 2024.

De igual forma, se le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Manejo laboral y de Seguridad Social de la PTU que se llevará a cabo el próximo 3 de mayo de 2024. Si desea inscribirse puede hacerlo en esta liga.

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