Durante años le hemos proporcionado gratuitamente el servicio de alimentos a los empleados, a través del comedor empresarial. Toda vez que esta prestación no está prevista en el contrato individual de trabajo, ni en alguna política interna, deseamos saber si podemos o no extinguirla. Nos pueden auxiliar
Una prestación se convierte en derecho adquirido del trabajador cuando se otorga tácitamente; es decir, subsiste, aunque no se hubiese pactado por escrito.
Si bien el servicio de comedor no está previsto en el contrato laboral, individual o colectivo de trabajo, o en algún otro documento, es necesario que para eliminar dicha potestad, se respeten los principios de:
- irrenunciabilidad: consistente en que todo subordinado reciba los mínimos legales por ser básicos, porque nunca puede reducirse o negarse (art. 5o., Ley Federal del Trabajo —LFT—), y
- progresividad del derecho del trabajo: atinente a que el conjunto de normas jurídicas se encaminen a mejorar las condiciones y no a disminuirlas
Consecuentemente, para suprimir este derecho adquirido, deben celebrar con sus empleados un convenio modificatorio, mismo que se recomienda ratificar ante el Centro de Conciliación Laboral o el Tribunal Laboral correspondiente, para dotar de seguridad jurídica a las partes (art. 33, LFT).
De no cumplir con lo anterior, los subalternos pueden demandarles la rescisión del vínculo laboral, dando lugar a que la empresa pague la indemnización de tres meses de salario diario integrado (SDI) y 20 días de SDI por año de servicio; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días de salario por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad (arts. 51, fracc. IV; 52; 77; 79; 80; 84; 87 y 162, fracc. III, LFT).