Una cuestión importante al contestar una demanda laboral, es oponer la excepción de competencia, consistente en argumentar que el Tribunal Laboral que conoce del juicio no es competente.
Al entrar el nuevo sistema de justicia laboral, existieron criterios dispares, en cuanto a quién es el encargado de declarar la incompetencia de los Tribunales laborales, si es el Juez o lo puede hace el secretario instructor.
Por ello, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó que el secretario instructor no tiene la autoridad para decidir sobre la competencia del órgano jurisdiccional laboral, ya que la LFT no prevé esa facultad para dicho funcionario público
Por lo tanto, el Juez al tener la responsabilidad principal en el proceso, pudiendo auxiliarse del secretario instructor, es quien tiene la decisión final sobre asuntos trascendentales, como la competencia. Lo anterior conforme a la jurisprudencia de nombre: SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE DETERMINADO JUICIO, YA SEA PARA DECLINARLA, RECHAZARLA O ACEPTARLA, Registro digital: 2025867.
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Qué puede hacer un secretario instructor
A criterio de la Segunda Sala de la SCJN, el secretario instructor tiene principalmente funciones procesales y administrativas, tales como:
- admitir o prevenir la demanda y, en su caso, subsanarla
- ordenar la notificación al demandado
- ordenar las vistas, los traslados y las notificaciones
- admitir y, en su caso, proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias;
- dictar las providencias cautelares, y
- las demás que el Juez le ordene