Plazo para notificar aviso de rescisión laboral

Recientemente se emitió un criterio judicial aislado, que aclara a partir de cuándo se contabilizan los cinco días para solicitar la notificación de la terminación de la relación de trabajo

Según el artículo 47, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el plazo para que el patrón solicite al Tribunal Laboral la notificación personal del aviso de rescisión de la relación laboral al empleado, debe contabilizarse desde el día siguiente a la fecha del despido justificado, y no así a partir del día siguiente a la fecha en que el patrón acudió al domicilio del trabajador a notificarle personalmente el aviso, sin localizarlo.

Lo anterior derivado de una interpretación literal del precepto citado, que realizó el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, a través de la tesis de rubro: AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PLAZO PARA QUE EL PATRÓN SOLICITE A LA JUNTA SU NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA PERSONA TRABAJADORA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DEL DESPIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1 DE MAYO DE 2019), Registro digital: 2028413.

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Qué beneficios tiene este criterio judicial 

Dicha postura garantiza la seguridad jurídica y evita que el inicio del plazo que tiene el patrón esté sujeto a condiciones inciertas, como los intentos de notificación personal fallidos, por lo que se están protegiendo los derechos fundamentales de los trabajadores.

Es fundamental para los patrones entender el plazo establecido por la LFT para solicitar la notificación de la rescisión laboral, para evitar que la desvinculación laboral sin responsabilidad patronal se convierta en un despido injustificado

¿Qué debe contener el aviso de rescisión laboral?

Conforme al artículo 47, segundo párrafo de la LFT, el aviso debe ser por escrito, y tiene que contener claramente: la conducta o conductas que motivan la rescisión, y la fecha o fechas en que se cometieron.

¿Qué es la rescisión laboral?

Según el tratadista Mario de la Cueva la rescisión laboral es la disolución de las relaciones de trabajo  ejercida por uno de los sujetos (patrón o trabajador), cuando el otro incumple gravemente con sus obligaciones.

El artículo 46 de la LFT le confiere este derecho al patrón y al trabajador, cuando prevé que ambos pueden disolver la relación laboral en cualquier momento, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad alguna. Las causas patronales están contempladas en el numeral 47 de la LFT.

A qué tiene derecho un trabajador en caso de despido justificado o rescisión 

Cuando a un trabajador se le rescinde justificadamente, tiene derecho a que se le cubran las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional (finiquito); además de 12 días de salario por años laborados concepto de prima de antigüedad, esto en términos de los numerales 79, 80, 87, y 162, fracción III de la LFT.

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