Base de cálculo de la prima de antigüedad

Desde la desindexación del salario mínimo se ha debatido si el tope a la prima de antigüedad se calcula o no con base en la UMA

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 .  (Foto: IDConline, Ilustraciones de sinando, iconsy, picture_garden y hamim jazuli editadas en Canva.)

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia de desindexación a fin de dejar de utilizar el salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica en leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México (CDMX), creándose la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para tales efectos.

A raíz de esto, se plantearon diversas cuestiones acerca de la utilización de la UMA, especialmente si se aplica para determinar el tope de la base salarial al calcular la prima de antigüedad.

Por ello, a continuación se analiza si esta postura es o no correcta, atendiendo al propósito de la creación de la UMA y la naturaleza de la prima de antigüedad.

Qué es la prima de antigüedad

La antigüedad en el trabajo, según el Diccionario Jurídico Mexicano, es el “nombre que se da al reconocimiento de un hecho consistente en la prestación de servicios personales y subordinados por un trabajador a un patrón, mientras dura la relación contractual”.

Tan es así, que el precepto 158 de la Ley Federal del Trabajo —LFT— indica que los empleados tienen derecho en cada empresa o establecimiento, a que se determine su antigüedad.

Este reconocimiento tiene efectos favorables para el subordinado, como el aumento del periodo vacacional, la preferencia en los ascensos, la protección en la rescisión laboral y el pago de una prima al finalizar el contrato de trabajo.

La denominada “prima de antigüedad” es un derecho laboral establecido en el numeral 162 de la LFT, consistente en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio para los trabajadores de planta.

De acuerdo con la exposición de motivos de la LFT de 1970, tiene el carácter de compensación o incentivo derivado de la continuidad del subordinado en el servicio prestado y se otorga por el simple transcurso del tiempo cuando concluye la relación laboral, lo que en gran medida evita la deserción en la empresa.

Nació de los contratos colectivos más fuertes de esa época, ya que se extrajeron varias instituciones contenidos en aquellos, a fin de remediar la situación de desigualdad de los empleados que no tenían este tipo de prerrogativas, por lo que es un triunfo sindical.

Asimismo, como lo afirma el jurista Mario de la Cueva, es “el reconocimiento legislativo y la consecuente declaración del valor ético y social de la vida de los hombres que entregaron su energía de trabajo a una empresa, para servir al bienestar público”.

¿Cuándo se paga la prima de antigüedad?

El artículo 162 de la LFT establece las distintas hipótesis para el pago de la prima de antigüedad a los trabajadores de planta, a saber:

Supuesto

Por qué se cubre

Renuncia del trabajador o terminación de mutuo consentimiento

(arts. 53, fracc. I y 162, fracc. III, LFT)

Al ser deseo del colaborador el terminar voluntariamente su vínculo laboral, siempre que tenga 15 años de servicios en la empresa, por lo menos

Terminación individual de la relación laboral

(arts. 53, fraccs. II, IV; 54, 162, fraccs. III y V LFT)

En caso de que concluya el vínculo de trabajo por fallecimiento del empleado o por incapacidad física o mental del subordinado que haga imposible continuar la prestación de sus servicios, sin importar el tiempo laborado en la empresa

Terminación colectiva de los vínculos de trabajo

(arts. 53, fracc. V; 162, fracc. III, 434 y 439, LFT)

Procede el pago de la prima de antigüedad sin un mínimo de años laborados, siempre y cuando se den los siguientes supuestos:
  • fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón
  • incapacidad (física o mental) o muerte del empleador, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los servicios
  • incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación
  • agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva
  • concurso o la quiebra de la empresa, y
  • se implemente maquinaria o procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal

Rescisión laboral

(arts. 47, 51 y 162, fracc. III, LFT)

Si el contrato laboral se rompe por causa imputable al patrón o al trabajador, al incurrir estos, en alguna de las causales de rescisión establecidas en ley, por lo que, la prestación no se condiciona a una antigüedad mínima

Despido injustificado

(art. 162, fracc. III, LFT)

No existe motivo legal para terminar el vínculo laboral con el colaborador, por lo que procede el pago de la prima de antigüedad, sin la exigencia de haber trabajado un número de años determinados

Como se observa, el único caso en que se le exige al trabajador el cumplimiento de 15 años de antigüedad es cuando este se separa voluntariamente de su fuente de empleo; en los demás casos, basta con que sea de planta y labore un día, para tener derecho a la prima de antigüedad (proporcional).

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 .  (Foto: IDConline)

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA JUBILACIÓN ES UNA CAUSA JUSTIFICADA DE SEPARACIÓN Y DA DERECHO AL TRABAJADOR, INCLUSO, CON MENOS DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, PARA RECLAMAR EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN, Registro digital 167090.

Desindexación del salario mínimo

El salario mínimo es la cantidad menor que debe entregarse a un empleado por los servicios prestados en una jornada de trabajo, el cual debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos (arts. 123, Apartado A, fracc. VI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— y 90, primer párrafo, LFT).

Históricamente, el salario mínimo se utilizó como referencia para el cumplimiento de diversas obligaciones legales, por lo que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM), como facultada para fijar este, se veía limitada para aumentarlo considerablemente, pues incrementaban las multas o sanciones legales o contractuales, e inclusive algunas contribuciones, etc. (arts. 123, apartado A, fracc. VI, último párrafo, CPEUM y 570, LFT).

De ahí que se creó la UMA para emplearla como una unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la CDMX, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas normativas (arts. 26, inciso B, penúltimo párrafo, CPEUM y 2o., fracc. III, Ley para Determinar el Valor de la UMA —LVUMA—).

Asimismo, se previó en los artículos tercer y cuarto transitorio del Decreto de reforma en materia de desindexación que a la fecha de entrada en vigor del decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales y de la CDMX, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la UMA, y en su caso, las legislaturas correspondientes contaban con un año para eliminar las referencias al salario mínimo.

Esto permitiría que el salario mínimo cumpliera con su función constitucional (ser fijado para para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia), al dejar de ser el instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos.

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 .  (Foto: IDConline)

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO, Registro digital 243040.

¿El salario mínimo puede seguir siendo una referencia?

Desde la reforma en materia de desindexación, el artículo 123, apartado A, fracción VI de la CPEUM prohíbe utilizar el salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Esto implica, que cuando el salario mínimo es utilizado como referencia en el cumplimiento de prestaciones laborales (porque sigue la misma naturaleza), se debe utilizar este, y no la UMA.

Tan es así, que la exposición de motivos de la LVUMA (Proyecto de la UMA), localizable en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril de 2016, anexo VII, estableció que: “Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo)”.

Tope de la prima de antigüedad con UMA o salario mínimo

La prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, para los trabajadores de planta (art. 162, fracc. I, LFT).

Para determinar el monto de la prima de antigüedad, el patrón debe considerar como base la cuota diaria del trabajador, la cual se topa a dos veces el salario mínimo del área geográfica en donde se presta el servicio (arts. 162, fracc. II y 486, LFT).

Esto ha sido motivo de controversia, ya que algunos especialistas señalan que el tope debe hacerse a dos veces la UMA y no a dos salarios mínimos, por la reforma de desindexación comentada.

Sin embargo, al señalarse en el artículo 123, apartado A, fracción IV de la CPEUM que el salario mínimo no puede utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, debe entenderse que tal disposición no significa una total derogación de la utilización de este en todas las disposiciones del orden jurídico nacional para sustituirlo por la UMA.

Esto, porque la Constitución no desincorporó completamente el concepto de salario mínimo en todos los dispositivos legales y reglamentarios, sino que limitó su utilización para calcular obligaciones y cualquier otro supuesto que no sea eminentemente laboral.

Por ende, la utilización del salario mínimo como índice de cuantificación, debe entenderse limitado a aquellos aspectos que pertenezcan exclusivamente al ámbito del derecho del trabajo, especialmente, en relación con aquellas prestaciones que debe enterar el empleador a sus subordinados.

En ese sentido, si el salario mínimo es el indicador de la remuneración menor que un colaborador debe percibir por sus servicios prestados, es lógico que también sirva como un parámetro de protección frente al cálculo de indemnizaciones u otras prestaciones derivadas de la terminación o cumplimiento de un contrato de trabajo.

Consecuentemente, la prima de antigüedad, al ser una remuneración a la que tiene derecho un trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral —bajo los supuestos apuntados– debe toparse utilizando el salario mínimo, al ser acorde con su naturaleza laboral.

De lo contrario, si se limitará la prima de antigüedad con base en la UMA, se le privaría al subordinado de la obtención correcta y satisfactoria de la compensación económica a la que tiene derecho por la acumulación del tiempo laborado en la empresa.

Así también se determina en la tesis aislada de título: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA BASE PARA SU CÁLCULO ES EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), Registro digital 2028637, la cual señala que la base para el cálculo de la prima de antigüedad es el salario mínimo, no la UMA.

Criterio que IDC en todo momento ha sostenido, tal y como se muestra en el siguiente enlace: Pago de prima de antigüedad ¿con UMA o salario mínimo?

Conclusión

El salario mínimo sigue siendo un parámetro de protección no solo remunerativo, sino también en el cálculo de indemnizaciones y otras prestaciones laborales, como la prima de antigüedad.

En consecuencia, para cubrir el pago de este beneficio —12 de días de salario por cada año de servicio prestado—, el patrón debe considerar como base del cálculo, el salario diario del trabajador topado a dos veces el salario mínimo del área geográfica, en donde se ubique el lugar de la prestación del servicio (arts. 162, fracc. II y 486, LFT).

Lo anterior, porque está en armonía con la naturaleza remunerativa del salario mínimo; consecuentemente, debe toparse a dos veces los salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda el lugar de prestación del trabajo; esto es, en la zona libre de la frontera norte en $ 749.78, y resto del país en $ 497.86.

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