Este año no repartimos PTU porque hubo pérdidas en el ejercicio fiscal 2023; sin embargo, una excolaboradora nos exige mostrarle la declaración anual porque no está conforme con la situación. Ante ello, nos preguntamos si estamos o no obligados a exhibirle la documental referida, a pesar de que ya no labora con nosotros. Nos pueden auxiliar
Según el numeral 121, fracción I de la Ley Federal del Trabajo —LFT— los empresarios deben proporcionar copia de la declaración anual a los empleados, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación ante el Servicio de Administración Tributaria —SAT—.
Si bien, dicha disposición no señala la carga de entregar el documento referido a los extrabajadores, se entiende que sí se les proporciona, con la finalidad de garantizarles sus derechos a la transparencia, acceso a la información, y a reclamar u objetar la declaración anual, y con ello el pago de las utilidades.
Con base en lo anterior, cuando el artículo 121 de la LFT utiliza la palabra “trabajadores”, se refiere a aquellos que laboraron en el ejercicio fiscal declarado (y en su caso, en el que se generó PTU), aunado, a que el dispositivo 17 de dicho ordenamiento indica que a falta de regulación expresa, se debe tomar la norma análoga.
De ahí, que en su caso en particular, es recomendable que le señalen a su ex colaboradora que se presente a sus oficinas para consultar la declaración anual y verifique si existió o no PTU a repartir correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Esto ayudará también, a evitar un conflicto por la sospecha de que ustedes están evadiendo repartir las utilidades.