El 2 de junio de 2024, cuando se celebraron las elecciones, la empresa suspendió sus actividades por ser día de descanso obligatorio. Por ello, al pagar la quincena, no cubrimos la prima dominical a los empleados que cotidianamente laboran el domingo. No obstante, un trabajador nos solicita el pago de dicho concepto. Qué opinan sobre el particular
Cuando los colaboradores prestan sus servicios ordinariamente en domingo, tienen derecho a una prima adicional del 25 %, por lo menos, sobre su salario diario. Esto porque la legislación trata de incentivar que el séptimo día de descanso sea en domingo (art. 71 de la Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Por otro lado, el numeral 74, fracción IX de la LFT, prevé como día de descanso obligatorio aquel que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de efectuarse una jornada electoral.
Esto significa que, por ese día de asueto, los subordinados deben percibir su salario normal como si hubiesen laborado; es decir, se crea una ficción jurídica —el trabajador prestó sus servicios—, para enterarle íntegramente su sueldo.
Por ende, los empleados objeto de su consulta, tienen derecho a percibir la prima dominical, a pesar de no haber asistido a laborar el pasado 2 de junio.