Reducción y prevención de riesgos de trabajo en el centro laboral

Los accidentes y las enfermedades laborales impactan negativamente en los trabajadores y provocan pérdidas en la productividad de las empresas

México tiene reportados 290,527 riesgos de trabajo (RT) durante el 2023, lo que ocasionó, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): 172,696 días de incapacidad temporal; 4,790 colaboradores con incapacidad permanente; y 340 defunciones.

Más allá de lo lamentable de las situaciones que se hubiesen vivido en cada caso, el costo humano y económico son elevados, pues esto trae serias repercusiones legales, financieras y de operación para el patrón.

Como en otras áreas, la prevención es un elemento fundamental, y en materia de RT, no debe perderse de vista que las funciones que realiza el personal conllevan ciertos peligros que deben reconocerse y prevenirse por el empleador; de lo contrario, si algún subordinado sufre una lesión parcial o total se le puede afectar su vida, ingresos, persona y entorno.

Asimismo, el patrón tendrá afectaciones en el pago de la cuota del Seguro de Riesgos de Trabajo, en la productividad, la capacitación y se verá dañado el ambiente laboral, además de una serie de obligaciones que deberán de ser subsanadas al ocurrir un siniestro profesional.

Por ello, la importancia de implementar medidas de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo que establecen los reglamentos y las normas oficiales aplicables (arts. 123, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—, 473 y 475 bis de la Ley Federal del Trabajo —LFT—).

Respecto a este tema, el Maestro Francisco Javier Garnica Contreras, abogado laboralista, especialista en seguridad e higiene, nos explica la necesidad de implementar medidas preventivas de RT en los centros laborales y su impacto positivo en las empresas.

Qué es un riesgo de trabajo

Según los numerales 473 de la LFT y 41 de la Ley del Seguro Social (LSS), los RT se definen como los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de la prestación de sus servicios, de los cuales se desprenden los siguientes aspectos:

  • se contempla cualquier situación o circunstancia que pueda suponer un peligro para el trabajador, e
  • indispensablemente el siniestro tiene que ser en ejercicio de sus funciones para las que fueron contratados o derivado de su labor

De conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XIV de la CPEUM, el patrón es responsable de los RT que sufran los colaboradores con motivo del ejercicio de su trabajo, debiendo pagar la indemnización correspondiente, en caso de que estos hubiesen traído como consecuencia una incapacidad temporal, incapacidad permanente o la muerte.

Esta responsabilidad subsiste aun cuando el patrón hubiese contratado el trabajo mediante un intermediario, protegiendo de esta manera al siniestrado.

Patrón obligado a prevenir los RT


Según el precepto 123, apartado A, fracción XV de la CPEUM, es obligación del patrón observar, de acuerdo con el objeto de su empresa, la normatividad sobre salud y seguridad en su o sus centros de trabajo, debiendo adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo.

De igual forma, tiene el compromiso de organizar de tal manera sus procedimientos, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los colaboradores, y el producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas; contemplándose en las leyes de la materia, en su caso, las sanciones procedentes en cada caso.


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 .  (Foto: IDC)


Obligaciones de la empresa en materia de seguridad e higiene

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) menciona que la seguridad y salud en el trabajo abarca la prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales, debiendo los empleadores mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

Este organismo ha adoptado más de 40 normas que tratan sobre este tema, así como más de 40 repertorios de recomendaciones prácticas, resaltando los siguientes:

  • Principios directivos técnicos y éticos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, del 1o. de enero de 1998, e
  • ILO-OSH 2001, Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, del 1o. de enero de 2008

De conformidad con el artículo 475 bis de la LFT, el patrón es responsable conforme a dicho ordenamiento, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables (NOM), de la:

  • seguridad y salud del centro de trabajo, sobre todo de su personal, y
  • prevención de los RT

En este sentido, las autoridades laborales han emitido diversas NOM en materia de seguridad y salud en el trabajo, encontrándose actualmente 41 de ellas vigentes y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, clasificadas de la siguiente forma:

  • seguridad
  • salud
  • organización
  • específicas, y
  • de producto

Es aconsejable revisar todas y cada una de ellas, para verificar conforme al objeto de la empresa cuál es aplicable, con el propósito de evitar problemas o sanciones en alguna verificación por parte de la STPS.

Dentro de las normas emitidas, destaca la NOM-030-STPS-2009, Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo-Funciones y Actividades, pues en ella se prevén las condiciones generales que deben prevalecer en los centros laborales, teniendo como objetivo establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para evitar accidentes y enfermedades de trabajo.

Esta NOM entre otros aspectos, obliga a las empresas a contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe contener las acciones preventivas y correctivas que se encuentran instrumentadas para evitar riesgos en los centros de trabajo, que pudieran afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones, en el caso de que se tengan menos de 100 trabajadores, se debe elaborar una relación de las acciones referidas de acuerdo con las actividades que se desarrollen, debiéndose actualizar por lo menos una vez al año.

Es importante que el patrón revise en primer término cuáles son los útiles, instrumentos y materiales que sean necesarios para la ejecución del trabajo de su personal, que sean de calidad y en buen estado.

Igualmente, se debe proporcionar el equipo de seguridad necesario para que los empleados se encuentren protegidos de acuerdo con las funciones que realizan, lo que disminuirá considerablemente los probables RT, cuidando la salud de los subordinados y con ello, obtener resultados secundarios, tales como: no afectación de la prima de riesgos, disminución de incapacidades médicas o ausentismo, mayor productividad, entre otras.

Asimismo, de conformidad con el artículo 132, fracción III de la LFT, el patrón debe reponer los instrumentos de trabajo cuando estos dejen de ser eficientes —sin que pueda exigir alguna indemnización por el desgaste natural que sufran—, salvo compromiso del empleado de usar su propia herramienta.

Ahora bien, con el fin de que se revisen las condiciones de higiene, seguridad y salud en el trabajo, los numerales 7o., fracción IV y 45 fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) imponen a los patrones el deber de constituir e integrar al menos una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH), debiendo dar las facilidades necesarias para su operación.

Para ello, la NOM-019-STPS-2011, Constitución, Integración, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, indica los requerimientos para la constitución, la integración, la organización y el funcionamiento de dicha comisión en los centros laborales.

La CMSH tiene un papel fundamental en todo lugar de trabajo, al ser la encargada de difundir las medidas que se implementen para prevenir los probables RT, así como dar seguimiento a la instauración de dichas medidas de manera trimestral.

Sanción

Según el precepto 994, fracción V de la LFT, se impondrá una multa al patrón de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA); esto es de $ 27,142.50 a $ 542,850.00, cuando se incumplan en los centros de trabajo las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los RT. Esto independientemente que la STPS pudiese contemplar el cierre del centro de trabajo.

Conclusión

Se recalca que el patrón tiene responsabilidades y obligaciones en materia de seguridad e higiene con los trabajadores que formen parte de su empresa, pero más allá de las imposiciones de la normatividad en la materia, se debe concientizar al empleador y a sus directivos sobre la salud e integridad de su personal; de ahí que, el elemento clave para evitar problemas es: la prevención.

Cuando los empresarios le dan la importancia necesaria a la seguridad y salud en el trabajo, tienen beneficios adicionales: cero riesgos, o por lo menos, la minimización de las consecuencias, lo que se traduce en un mejor ambiente laboral, además de destacarse como una compañía que cuida de sus colaboradores y lograr una mayor productividad.

*Nota del editor: Las opiniones vertidas por el especialista no necesariamente reflejan la ideología de la publicación