Uso de redes sociales y su impacto en las relaciones laborales

Es importante que las empresas regulen el uso de las redes sociales en el trabajo

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 .  (Foto: Ilustraciones de Krafted FlatIcons, Pretty woman y Red_India's Images editadas en Canva.)

Las redes sociales (RRSS) pueden impactar en el lugar de trabajo negativamente porque pudiesen afectar el rendimiento de los colaboradores, ya que no se concentran, pierden tiempo y productividad, entre otros factores.

En contraste, se puede afirmar que utilizar las RRSS puede ayudar a lograr una conciliación entre la vida laboral y la personal o familiar, porque su utilización es un medio para comunicarse flexiblemente. Esto hace posible que los empleados se sientan parte de una comunidad, inclusive la inherente a la organización.

Otro debate, es si los patrones pueden o no regular el contenido que publican sus trabajadores en las RRSS; de ahí que, a continuación, el doctor José Juan Ríos Aguilar, experto en el diseño e implementación de planes de igualdad en las empresas, y coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, aborda sobre el uso de las RRSS por los trabajadores, en el marco de las relaciones laborales.

Libertad de expresión

La libertad de expresión está protegida en los numerales 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH), Por ello, las personas:

  • tienen la libertad de manifestar sus ideas, sin que sean objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo que ataquen la moral, la vida privada o los derechos de terceros, se provoque algún delito, o perturbe el orden público; es decir, el derecho a la libertad de expresión termina hasta que se afectan derechos de terceros
  • pueden difundir sus opiniones, información que posean, e ideas a través de cualquier medio, sin restricción de controles oficiales o particulares, y
  • gozan del derecho a: la libertad de opinión y de expresión —incluyendo el no ser molestado a causa de sus opiniones—; investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión

Redes sociales

En estos medios existe la posibilidad de expresar ideas, compartir información, llevar a cabo una comunicación mediante el intercambio de mensajes, opiniones y publicaciones entre los usuarios.

Lo anterior queda protegido en términos de los artículos 6o. y 7o. de la CPEUM y 19 de la DDHH, ya que los trabajadores tienen derecho a manifestar y difundir sus opiniones e ideas; sin embargo, su ejercicio de libertad no les autoriza a expresar públicamente cualquier palabra que vulnere la dignidad humana, porque no pueden involucrarse en la vida de las personas ni en expresiones que tiendan a manifestar un defecto personal (que denote exclusión o discriminación) y de actuación o un hecho ilícito.

Es decir, en las RRSS no se pueden dar comportamientos ilícitos como amenazas, injurias, calumnias, coacciones, incitaciones a cualquier tipo de violencia, ya que, pueden afectar a las empresas y a los individuos.

Por ende, es necesario regular las redes sociales en el marco de las relaciones laborales, con la finalidad de que las expresiones ahí vertidas no afecten la dignidad humana, el honor o cualquier otro equivalente a los compañeros de trabajo, terceros relacionados con la empresa, y al propio patrón y sus representantes.

Regulación laboral de las redes sociales

Como se explicó, con la finalidad de respetar los derechos humanos de las personas (incluyendo las morales), el uso de las RRSS puede restringirse a comportamientos abusivos, tal y como se prevé en el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —limita la libertad de pensamiento y de expresión al respeto a los derechos o a la reputación de los demás y a la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas—.

En consecuencia, tanto el Estado como los particulares no deben permitir la expresión de opiniones cuyo fin sea acusar, difamar, desprestigiar o degradar a las personas frente a los valores de la sociedad.

Por lo tanto, es válido que los patrones pacten con los subordinados en el contrato individual de trabajo, que estos últimos se obligan a no realizar, entre otros, los siguientes actos en RRSS:

  • expresar ideas, intercambiar opiniones y publicaciones en redes sociales que atenten contra el honor o prestigio del patrón; insulten o difamen a la empresa, y sus representantes legales
  • divulgar información confidencial de la corporación
  • atentar contra la dignidad humana del personal de la empresa (por ejemplo generen situaciones de violencia, señalamientos, discriminación o cosificación), sus clientes o proveedores de esta
  • ostentarse como representantes de la organización, sin serlos
  • difundir cualquier publicación a nombre de la empresa, y
  • en general, afectar el derecho al honor, a la dignidad, a la propia imagen, entre otros, del patrón y terceros relacionados con este

Si los empleados cometen alguna o varias de las conductas enlistadas, se les podrá rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el empleador, por cometer falta de probidad u honradez, actos de violencia, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes, proveedores del patrón, o sus compañeros (art. 47, fraccs. II, III, IV y XV, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

Por otro lado, en caso de tener un reglamento interior de trabajo debidamente registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, es pertinente que prevea sanciones (con una suspensión de labores sin goce de salario que no exceda de ocho días) por cometer los actos mencionados.

Conclusión

Las RRSS son un medio presente en todos los ámbitos de la vida cotidiana, por ello es esencial su regulación laboral para garantizar el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de todas las personas involucradas en una relación de trabajo.

Lo anterior ayudará a mantener un ambiente de respeto y profesionalismo en el centro laboral, protegiendo tanto a las empresas como a sus trabajadores y terceros relacionados.

En este sentido, para normar el uso de las RRSS es necesario analizar hasta qué punto su utilización puede ser considerada ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresión o una causal de terminación de las relaciones de trabajo.