Los trabajadores de confianza son quienes desempeñan labores de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general; así como las relacionadas con trabajos personales del empleador dentro de los lugares laborales (art. 9o., Ley Federal del Trabajo —LFT—).
De ahí que el patrón, puede despedir a este tipo de colaboradores cuando exista motivo razonable de pérdida de confianza, aun cuando este no coincida con las causales justificadas de rescisión laboral referidas en el artículo 47 de la LFT.
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Qué opina el poder judicial sobre el despido por la pérdida de la confianza
Recientemente fue emitida una tesis aislada, en la que se indica que el Tribunal Laboral debe analizar si el despido es justificado cuando se invoca la pérdida de confianza, la cual se aborda en el siguiente cuadro.