La empresa matriz en el extranjero enviará personal para capacitar a nuestros ingenieros, por lo que deseamos saber si aquella debe o no estar registrada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y en su caso, qué debemos cuidar para que se tome en cuenta el curso impartido. Nos pueden orientar
Según el numeral 21, segundo párrafo, fracción III del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, el 14 de junio de 2013 y su similar modificatorio del 16 de noviembre de 2017 (ACARFCAP), los agentes capacitadores extranjeros no requieren contar con autorización y registro ante la STPS.
No obstante, debe recordarse que la capacitación y el adiestramiento se da conforme a los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, formulados de común acuerdo entre el empleador y el sindicato o la mayoría de los trabajadores (arts. 153-A, 153-H, Ley Federal del Trabajo —LFT—, 10, fracc. VIII, inciso b), ACARFCAP).
Toda vez que una compañía extranjera capacitará a su plantilla, deben especificar en sus planes y programas respectivos, el curso que se impartirá, los puestos a quién va dirigido y su duración.
Por otro lado, concluida la formación los empleados que la hubiesen aprobado tienen derecho a recibir la “constancia de competencias o de habilidades laborales”, expedida por la persona moral extranjera, y en su caso, autenticada por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad —a través del formato DC-3, disponible en la página de internet www.stps.gob.mx, o el documento creado por el patrón— (art. 24, ACARFCAP).
De igual forma, ustedes tienen que incluir este curso dentro de la “lista de las constancias de competencias o de habilidades laborales”, la cual se envía a la STPS como resultado de las acciones ejecutadas según los planes y programas establecidos (art. 26, ACARFCAP).