En este último año en diversas revisiones integrales, así como salariales de contratos colectivos de trabajo (CCT) vigentes se ha detectado una constante.
Diversas empresas enfrentan la problemática de seguirle el ritmo a los incrementos anuales del salario mínimo general, sobre todo cuando estos alcanzan o superan los pactados en propios los contratos o convenios de revisión.
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Qué hay detrás del incremento anual constante del salario mínimo
El gobierno federal tiene la determinada encomienda de hacer crecer el salario de los trabajadores, y esto además de las razones políticas evidentes, tiene como trasfondo los acuerdos alcanzados en el Tratado México, Estados Unidos, Canadá, T-MEC, en el que nuestro país -en el capítulo 23- tiene el compromiso de mejorar las condiciones salariales.
De tal manera, que desde el 2018 los incrementos al salario mínimo general se han dado a razón del 20 % en promedio, esto sin contar que en las zonas fronterizas se ha determinado al doble, lo cual ha provocado que en muchas empresas sobre todo de la industria maquiladora establecidas en esos lugares hayan tenido que cerrar operaciones en los últimos años, o restablecerse en áreas más céntricas del país.
Problemática del alza salarial
El problema real es que si bien es cierto que este aumento del 20 % está dirigido al salario mínimo general (SMG) -que en 2023 ascendía a $ 207.44 y actualmente equivale a $ 248.93-, también lo es que un punto importante a evaluar es su repercusión en los tabuladores salariales que integran los CCT.
Ello, porque en ocasiones las categorías que tienen señalado un salario; por ejemplo, superior al 10 % sobre el salario mínimo, al momento de recibir el ajuste al SMG del siguiente año, quedan por debajo de este, lo que provoca un ajuste a esos salarios, para posteriormente convenir en la revisión salarial, otro ajuste adicional.
Para seguir el ritmo al ajuste anual de los salarios, hay que tener un crecimiento en las finanzas de toda fuente de trabajo saludable de al menos el 20 %, y de no ser así, el recorte o ajuste de personal, lo que genera un efecto negativo.
Esta medida solo aplica a los trabajadores que se encuentren cercanos al SMG, pero hay que considerar que estos incrementos salariales también se dan en los salarios mínimos profesionales, y que en algunos CCT aún se establece que los salarios aumentarán de acuerdo con los incrementos que sufra el SMG.
Recomendaciones en torno a la revisión de los contratos colectivos
Por lo anterior, es recomendable que en la negociación de los incrementos salariales, las empresas:
- tengan una claridad absoluta de cuáles son las categorías que cuentan con los salarios más cercanos al salario mínimo, ya que dependerá de la fecha de revisión integral o salarial del CCT, cuando podrían nivelarse estos salarios bajo los parámetros establecidos
- agenden sus revisiones salariales e integrales de sus CCT en el primer mes del año calendario para reducir, así la necesidad de hacer un pago retroactivo, correspondiente al periodo de incremento del SMG, a la fecha de revisión de su CCT
Estas acciones les permitirá proyectar el ritmo de los incrementos salariales durante el tiempo de la administración entrante y su secuela en cuanto a las políticas laborales se refiere, y así puedan lograr una eficaz planeación financiera.