BAJA DE REGISTRO PATRONAL. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción I y 251 fracción XI, de la Ley del Seguro Social, el patrón está obligado a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, a través de la presentación de avisos en los que utilizará, para su identificación, su número de registro patronal, asignado en términos de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Por tanto, si la autoridad determina dar de baja tal registro patronal, ello constituye una resolución definitiva impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, toda vez que tal proceder conlleva una afectación relacionada con el cumplimiento de leyes fiscales, ya que impide al patrón cumplir la obligación de comunicar los movimientos afiliatorios de sus trabajadores y pagar las cuotas causadas, lo que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 3o., fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por tratarse de una resolución que causa un agravio fiscal distinto al referido en las fracciones I a IV del citado numeral.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1420/22-14-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 9 de mayo de 2023, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Graciela Buenrostro Peña.- Secretaria: Lic. Gina Ibarra Quevedo.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 30. Junio 2024. p. 177
Clave: X-CASR-PA-17