Capacitación laboral a través del gobierno

El Conocer busca impulsar a empresarios y trabajadores más competentes

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 .  (Foto: Ilustraciones de sketchify y alexsl de Getty Images Signature editadas en Canva.)

La pandemia no solo ocasionó repercusiones en la salud de la población, sino que generó un impacto negativo en su formación, especialmente en los jóvenes, al verse obligados a adaptarse a modalidades de enseñanza virtual, lo que evidenció deficiencias en su desarrollo.

Además, aquellos trabajadores que perdieron sus empleos, ahora se enfrentan al desafío de recalificar sus habilidades o de actualizarse para sortear esta transición post pandemia, y no quedar obsoletos y sin ocupación.

De ahí que, se plantea la necesidad de analizar la importancia de la capacitación laboral enfocada en la introducción o reinserción de los empleados, así como en la calificación de instructores que faciliten la formación profesional. Esta responsabilidad no recae únicamente en los empresarios, ya que el gobierno tiene un papel fundamental en su deber de garantizar el derecho al trabajo y a la educación.

Por ello, enseguida se aborda la relevancia de la capacitación laboral a la población con un enfoque en la formación profesional y técnica, así como la base jurídica del compromiso por parte del Estado.

Derecho al empleo y a la formación laboral

Los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevén que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y además tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo que se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo.

Estas prerrogativas están ligadas al derecho a la educación, porque los ciudadanos requieren de herramientas necesarias para lograr desempeñar el puesto que deseen, adquiriendo conocimientos para su desarrollo profesional.

El numeral 3o. de la CPEUM señala que le corresponde al Estado la rectoría de la educación (e impartirla), y sus características son: obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Asimismo, establece que la educación se basa en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, tendiente a desarrollar armónicamente todas las facultades de un individuo y promoviendo la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje; es decir, contar con docentes, capacitadores y formadores bajo un enfoque de calidad educativa, a través de la evaluación, la retroalimentación, la actualización constante, el desarrollo profesional y la innovación.

También, los derechos a la educación y al trabajo están en diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan los artículos 23 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

México se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de 1981, comprometiéndose a crear estrategias para garantizar que toda persona acceda a los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los laborales, de educación y acceso a un nivel de vida adecuado.

Según el numeral 6o. del PIDESC, las partes reconocen el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomando las medidas adecuadas para garantizar esta facultad.

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 .  (Foto: IDConline)

Estas acciones deben enfocarse, a la orientación y formación técnico profesional de la población, entre otros aspectos, .

Si bien el Pacto no indica cuáles son las medidas a implementar para apoyar el derecho al trabajo y fomentar el empleo productivo, los países pueden crear programas enfocados en:

  • capacitación laboral:
    • cursos técnicos para habilidades en áreas como la manufactura, tecnología de la información, construcción, entre otros, y
    • certificaciones profesionales en diversas áreas reconocidas por la industria
  • orientación y asesoramiento laboral:
    • servicios de orientación profesional, que va desde asesorar sobre opciones de carrera, desarrollo de habilidades y planificación de la trayectoria profesional, y
    • oficinas de empleo que no solo brinden servicios de búsqueda, sino también asistencia en la redacción de currículums y preparación para entrevistas
  • educación continua para adultos:
    • programas de educación para adultos para mejorar sus habilidades y conocimientos, incluyendo la alfabetización y la educación básica, y
    • talleres y seminarios sobre temas específicos relevantes para el mercado laboral actual
  • programas de fomento al emprendimiento:
    • capacitación en habilidades empresariales sobre cómo iniciar y gestionar un negocio, incluyendo aspectos financieros, de marketing y de gestión, y
    • creación de espacios y recursos para apoyar a emprendedores en las primeras etapas de desarrollo de sus empresas
  • programas de adaptación a cambios tecnológicos:
    • capacitación en nuevas tecnologías, como inteligencia artificial (IA), robótica, big data, software especializado, etc., y
    • programas para ayudar a los trabajadores a adaptarse a cambios en la industria y evitar el desempleo debido a la automatización y otros cambios tecnológicos

Para cumplir con lo determinado en el PIDESC, las Secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la de Educación Pública (SEP), conjunta o separadamente, así como sus similares a nivel estatal, implementan programas enfocados a la capacitación laboral de la población, tal y como se detalla en los siguientes puntos.

Servicio Nacional de Empleo

El Servicio Nacional de Empleo (SNE) es un medio por el cual se instrumenta el derecho al trabajo consignado en el artículo 5o. de la CPEUM, que tiene por objeto evitar, en lo posible, el desempleo.

En la reforma laboral de 2012, se ampliaron los objetivos del SNE para que no solo se ocupe de organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; sino también de vincular la formación laboral y profesional con las demandas del sector productivo; diseñar y evaluar programas para generar oportunidades de empleo, y coordinar con las autoridades competentes la certificación de competencia laboral (art. 537, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

La STPS está a cargo del SNE; por ende, le corresponde realizar las siguientes actividades.

Materia

Acciones

Capacitación o adiestramiento de trabajadores

(arts. 153 C, 153 B, y 539, fracc. III, LFT)

  • Formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas industriales o actividades
  • estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, atendiendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda
  • autorizar y registrar a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los colaboradores
  • estudiar y sugerir el establecimiento de sistemas generales que permitan, capacitar o adiestrar a los trabajadores, conforme al procedimiento de adhesión, convencional, y
  • coordinarse con la SEP para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados

Vinculación de la formación laboral y profesional

(art. 539, fracc. V, LFT)

Proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, y con las que presenten índices superiores de demanda

Normalización y certificación de competencia laboral

(art. 539, fracc. VI, LFT)


  • Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República Mexicana para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. y
  • establecer un régimen de certificación conforme al cual sea posible acre-ditar los conocimientos, las habilidades o las destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que los hubiese adquirido

SEP y la formación laboral

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley General de Educación —LGE—, en el Sistema Educativo Nacional se debe fijar lo relacionado con la formación para el trabajo, desarrollando en los jóvenes habilidades pertinentes y ofrecer opciones de incorporación al mercado de trabajo.

De ahí que, es fundamental que el gobierno diseñe programas y actividades enfocados a mejorar las habilidades y competencias de los trabajadores, tanto en su empleo actual como para acceder a nuevas oportunidades de trabajo (art. 69, LGE).

Según numeral 83 de la LGE, la formación para el trabajo debe enfocarse en la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado (con especial atención a las personas con discapacidad para su inclusión laboral).

Puedan celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.

La formación para el trabajo que imparta la SEP es adicional y complementaria a la capacitación prevista en el artículo 123, fracción XIII del Apartado A de la CPEUM.

CONOCER

La SEP también establece un régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, y hace posible que una persona acredite conocimientos, habilidades, destrezas y capacidades —intermedios o terminales— de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que los hubiese adquirido.

Esto es posible a través del Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, también denominado “Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales” (Conocer).

De acuerdo con el numeral 2o. de las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias (Reglas Conocer), esta institución tiene los siguientes propósitos generales:

  • colaborar con los sectores productivos, social y del gobierno para elevar el nivel de productividad y competitividad de la economía nacional
  • promover el fortalecimiento de la calidad de la fuerza laboral y empresarial del país a través de la formación para el trabajo con base en competencias, y con ello, contribuir a mejorar la empleabilidad de los subordinados y la productividad de los centros laborales
  • fomentar la mejora continua en la gestión de las organizaciones, a través del modelo de gestión por competencias
  • otorgar un reconocimiento oficial a las competencias que posee una persona
  • incentivar la movilidad y empleabilidad dentro del mercado laboral
  • cooperar a la vinculación sistemática de los sectores productivo, social y público del país con la comunidad educativa nacional, a través del modelo de gestión por competencias
  • generar información para los sectores de los trabajadores, empresarial, social, académico y público sobre el estado del modelo de gestión por competencias a nivel nacional, y
  • producir información para todos los participantes del mercado laboral, sobre los formadores con competencias laborales certificadas

Por ello, el Conocer desarrolla estándares de competencia para que las personas puedan evaluarse y certificarse en aquellas “funciones individuales” (conjunto de actividades que ejecutan y que constituyen una parte significativa de una o más ocupaciones, en el mercado de trabajo), que los sectores productivo, social y público, organizaciones laborales, empresas o instituciones consideren relevantes para su buena gestión (arts. 1o., fracc. XVI y 17, Reglas Conocer).

Un estándar de competencia o norma técnica de competencia laboral, es el documento oficial que sirve como referente para evaluar y certificar la competencia laboral de los individuos, y describe en términos de resultados, el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que requieren para realizar actividades en el mercado laboral con un alto nivel de desempeño (art. 21, Reglas Conocer).

De ahí que, el Conocer es una institución enfocada a ayudar a trabajadores, empresarios, sector social y gobierno, contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad económica, el desarrollo educativo y el progreso social del país.

Conclusión

Tener trabajadores bien preparados no solo proporciona a las empresas nacionales una ventaja competitiva, sino que también les permite adaptarse mejor a los rápidos cambios del mercado gracias a un nivel superior de habilidades.

Además, esto asegura que todas las personas puedan, en plena libertad, elegir el empleo que deseen. Por lo tanto, es crucial adoptar una perspectiva integral y colaborativa que promueva la participación de todos los actores relevantes en el proceso de capacitación laboral, incluyendo a la población, los empresarios y el gobierno.

Esta colaboración es esencial para crear un entorno donde la capacitación sea accesible y efectiva para todos, fortaleciendo así el mercado laboral y la competitividad nacional.

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