¿Despido por cuidar hijo enfermo?

Aunque culturalmente son las madres quienes suelen estar a cargo de los hijos, también es cierto que este rol también lo desempeñan los hombres

Un empleado acumuló más de tres faltas en un lapso de 30 días porque estuvo al cuidado de su hijo menor enfermo; a pesar que nos exhibió las constancias médicas correspondientes, consideramos que ello no justifica sus inasistencias, y queremos rescindirle la relación laboral en términos del artículo 47, fracción X de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Qué opinan sobre el particular

La causal de rescisión por acumular más de tres faltas en un periodo de 30 días se configura cuando estas se dan sin permiso del patrón o sin causa justificada (art. 47, fracc. X, LFT).

Esto implica que el trabajador debe justificar oportunamente sus faltas de asistencia al centro laboral, haciendo del conocimiento del patrón los motivos respectivos.

Si bien, históricamente se ha considerado que el único documento que puede respaldar las faltas es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social —en dicho papel se hace constar la imposibilidad para laborar—, esto ha cambiado por el principio constitucional pro persona, consistente en adoptar la protección más amplia en derechos humanos a los individuos, en relación con el trabajo digno o decente (arts. 1o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—, 2o., LFT y 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

Además, de acuerdo con el numeral 164 de la LFT, los colaboradores con responsabilidades familiares disfrutan de una protección especial, asegurando la igualdad de trato y oportunidades; esto es, que gocen de su derecho al trabajo sin ser objeto de discriminación y, que exista conciliación entre su vida laboral y familiar.

Consecuentemente, si el empleado, en su condición de padre de familia, se ausentó de su empleo para atender a su hijo menor, y exhibió la receta médica respectiva que acreditaba su dicho, ello es suficiente para justificar sus inasistencias, sin que sea necesario confirmarles, por ejemplo, que era el único que podía atender a su hijo, ser soltero o tener la patria potestad o la custodia del menor.

Lo anterior, conforme a lo expresado en el criterio de rubro: DESPIDO DE UNA MADRE TRABAJADORA. LA CAUSA DE RESCISIÓN POR MÁS DE 3 FALTAS EN UN PERIODO DE 30 DÍAS, CON MOTIVO DE LOS CUIDADOS QUE BRINDÓ A SU HIJO MENOR DE EDAD, DEBE JUZGARSE BAJO LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, CON UN ESTÁNDAR DE PRUEBA INDICIARIA, Registro digital 2029110.

Aunque culturalmente son las madres quienes suelen estar a cargo de los hijos, también es cierto que este rol también lo desempeñan los hombres, tan es así, que es una obligación prevista en el numeral 4o. de la CPEUM.

Por ello, la protección de la igualdad y la no discriminación por responsabilidades familiares no debe limitarse únicamente a las mujeres, porque los padres trabajadores deben gozar de esta garantía; de ahí que, de rescindir el vínculo laboral al trabajador objeto de su consulta, corren el riesgo de que los demande por despido injustificado, alegando discriminación por su condición familiar.

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