Propuesta de reforma judicial y su impacto en la justicia laboral

La propuesta de reforma judicial podría cambiar la selección de los impartidores de justicia en México, afectando la independencia y calidad de la justicia laboral

Es un buen momento para poner en la mesa un tema que está generando una amplia preocupación en nuestro país, sobre todo en el foro jurídico: la iniciativa de reforma al Poder Judicial Federal, que como se ha advertido, seguirán la misma suerte los sistemas de justicia de las entidades federativas.

Como abogado dedicado desde hace más de 20 años al derecho del trabajo me abordaré algunos aspectos del modelo de impartición de justicia laboral, que aún está en proceso de implementación, ello producto de la tan conocida reforma laboral, que cambió las relaciones colectivas de trabajo, así como la transición de la justicia laboral al poder judicial.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

 

Un poco de historia

En los primeros años del siglo XX, la justicia impartida en los conflictos derivados de las relaciones de trabajo era por conducto de jueces de orden civil con la aplicación de normas civiles. 

Las referencias históricas obligadas a citar son los conflictos vividos en 1906 en la industria minera en Cananea, Sonora, y en 1907 en la industria textil en Río Blanco, Veracruz, en los cuales por la trascendencia económica que implicaba su solución, los jueces a quienes les correspondía emitir una resolución dejaron en manos del titular del poder ejecutivo, Porfirio Díaz, la responsabilidad de tomar la decisión: de que los trabajadores regresaran a prestar su servicio, y  quien no la cumpliera “…me los matan en caliente”, diría este polémico personaje histórico.

Pasaron 10 años de movimiento revolucionario en nuestro país, y en diciembre de 1916 en la ciudad de Querétaro cuando se encontraba trabajando la Comisión redactora del artículo 123 del Congreso Constituyente, uno de sus miembros de nombre José Natividad Macías propone tomar como modelo las llamadas juntas de avenencia, que eran integradas al interior de determinadas industrias con representación obrera y patronal, y agregarle un tercer representante del gobierno como árbitro, integrando así las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Estas Juntas de Conciliación y Arbitraje en sus más de 100 años de vida transitaron por un camino donde la carencia fue el común denominador, y al ser dependientes administrativamente del poder ejecutivo no llegaron a contar con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para solventar su tarea de una manera eficaz: impartir a los trabajadores y patrones una justicia pronta y expedita.

Lo anterior provocó que las Juntas perdieran la confianza de los mexicanos, por los vicios evidentes originados de la carencia de recursos, por lo que el 24 de febrero de 2017 se reformó el artículo 123 constitucional, y con desaparecieron las Juntas de Conciliación y Arbitraje para abrir camino a los nuevos tribunales laborales dependientes del poder judicial.

Esto con la finalidad de lograr una impartición de justicia de mayor calidad, ya que en el poder judicial se nombran a jueces y magistrados por medio de concursos abiertos, en los que se busca que los vencedores sean quienes demuestren mayor capacidad y conocimiento. Además de que en el Poder Judicial Federal existe un servicio profesional de carrera, cuya bondad es proporcionar una constante capacitación.


¿Por qué cambió la impartición de justicia laboral?

Es importante mencionar que la transición de la impartición de la justicia laboral obedeció a acuerdos adquiridos con nuestros socios comerciales del norte, que tienen su fundamento en el Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), cuyo propósito es garantizar la imparcialidad y profesionalización en la justicia laboral.

Iniciativa de reforma al poder judicial, un paso atrás

Sin embargo, el Poder Ejecutivo Federal presentó el 5 de febrero de 2024 a la Cámara de Diputados la "Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de reforma del poder judicial" en la cual se observan algunos aspectos que generan profunda preocupación, como por ejemplo, que; 

  • magistrados de circuito y jueces de distrito sean electos mediante ternas que el Presidente de la República someta a consideración del Senado, en lugar de concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, y 
  • ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistradas y magistrados de circuito, y juezas y jueces de distrito, sean electos de manera directa y secreta por la ciudadanía el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda

Como se observa, sin duda es preocupante el peligro que corre la autonomía e independencia el poder judicial, sobre todo si la iniciativa de reforma no contempla un criterio para que el titular del poder ejecutivo proponga las ternas mencionadas y sometidas a votación de la ciudadanía, lo cual provocará que tengamos a los juzgadores más populares y no necesariamente a los de mayor capacidad.

Esta reforma atenta por completo al equilibrio entre los poderes del Estado que estudiamos desde la teoría de Montesquieu y que precisamente atendía a no concentrar todo el poder en unas solas manos, aunque en este caso parece ser que la democracia nos demuestra que no es la mejor fórmula para un país de grandes dimensiones y con un ínfimo criterio político desarrollado en sus mayorías con derecho al voto.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!