Impacto laboral ante el cierre del Poder Judicial de la Federación

Continúa el paro de labores en el Poder Judicial de la Federación, por lo que es importante conocer qué pasará con los juicios laborales que se encuentran en trámite

Desde el 19 de agosto de 2024, suspendieron labores los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (PJF) con motivo del paro de sus trabajadores.

Por lo que, de acuerdo con la Circular 16/2024 del Consejo de la Judicatura Federal y su similar número 10/2024 emitida por el Titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, los Tribunales Laborales Federales únicamente atenderán casos urgentes, considerando lo siguiente:

  • el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos atenderá aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga, en términos el artículo 123, fracciones XVII, XVIII y XIX, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y de los numerales 920 a 937 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
  • los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, solo realizarán gestiones necesarias para dar inicio o continuidad relacionados con los procedimientos de huelga
  • emitir resolución de los conflictos competenciales que se susciten con motivo de todos los actos que se consideran urgentes
  • en general, para determinar si un asunto urgente, resulta importante considerar: los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual transgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores y los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud, y 
  • los demás asuntos que a consideración del juez reúnan las características urgentes de conformidad con la LFT

Consecuentemente, no transcurrirán términos judiciales, no se celebrarán audiencias ni se practicarán diligencias desde el 19 de agosto de 2024 hasta que existan las condiciones para reanudar el servicio de forma normal, en el entendido que cada tribunal establecerá un sistema de guardias que atenderá casos urgentes.

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¿Qué sucede con los amparos en materia de seguridad social?

En materia de amparo de asuntos relacionados con la seguridad social, de la Circular 16/2024, se entiende que:

  • juzgados de distrito resolverán las solicitudes de suspensión contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la CPEUM. Asimismo, darán trámite a aquellos asuntos donde se solicite la protección constitucional en contra de actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas, y todos los relacionados a afectaciones al derecho a la salud
  • tribunales colegiados de circuito tramitarán los recursos de queja interpuestos en contra de resoluciones en las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional en los juicios de amparo indirecto considerados urgentes.
    También darán continuidad a los engroses y trámites de las decisiones en que previamente a la suspensión de actividades se hubiese concedido amparo, y
  • en general, aquellas autoridades competentes para resolver un juicio de amparo, directo o indirecto, deben determinar si algún asunto es urgente conforme a la circular mencionada

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