Funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene

Todo empleador debe conocer cómo se conforman los órganos de seguridad e higiene en los centros de trabajo

Los patrones son los encargados de la seguridad y salud en el trabajo en sus centros laborales, según el numeral 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo —LFT—, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas —NOM— aplicables.

La importancia de este deber es que en materia de seguridad e higiene está involucrada la integridad física y emocional, la salud, y la vida de los empleados que laboran en los establecimientos; sin embargo, no es una tarea que recaiga solo en el empleador, porque también está involucrado el personal, y en su caso, los sindicatos que los representen.

Para ello, además de otros aspectos, debe constituirse en cada empresa o establecimiento una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH), compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

Esta comisión es de vital importancia pues ayuda al empresario a cumplir con las normas de seguridad y salud aplicables de acuerdo con su actividad y así evitar las sanciones que la LFT y otros ordenamientos relacionados prevén.

Por la trascendencia de este tema, a continuación el Maestro Francisco Javier Garnica Contreras, abogado laboralista, especialista en seguridad e higiene, aborda los elementos para integrar ese cuerpo colegiado y su funcionamiento.

Obligatoriedad de crear la CMSH

Los numerales 509 de la LFT y 7o., fracción IV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), imponen la obligación de cada empresa o establecimiento de organizar las comisiones de seguridad e higiene que juzgue necesarias, y de dar facilidades para su operación.

Lo anterior se logra cumpliendo con la NOM-019-STPS-2011, “Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo” (NOM-019), publicada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el 13 de abril de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la cual sustituyó a su antecesora de 2004.

Dicha NOM tiene como objetivo principal el indicar cómo es la constitución, la integración, la organización y el funcionamiento de las CMSH en los diversos centros de trabajo del territorio nacional, siendo este el deber principal del patrón.

Conformación de la CMSH

La CMSH es un organismo bipartito formado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Su fin es investigar las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se observen.

Según el precepto 47 del RFSST, el empleador tiene un plazo no mayor de 90 días naturales, a partir del inicio de operaciones del centro laboral para integrar la CMSH.

Asimismo, el dispositivo 7o. del mismo ordenamiento menciona que debe existir al menos una comisión en cada lugar de trabajo.

La comisión debe contar con un acta de constitución y las actas subsecuentes de sus actualizaciones (por ejemplo, cuando se modifiquen sus integrantes), debiendo contener como mínimo la información que se solicita en el punto 7.4 de la NOM-019, a saber:

  • del centro de trabajo: nombre, denominación o razón social; domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); Registro Federal de Contribuyentes; Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; rama industrial o actividad económica; fecha de inicio de actividades; número de trabajadores del centro laboral, y número de turnos, y
  • de la comisión: la fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y el nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o el nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más

La NOM-019 contempla la posibilidad de constituir más de una comisión por centro de trabajo, dependiendo del número de turnos, del número de trabajadores que integran cada turno, los agentes y condiciones peligrosas de las áreas, o si existen empresas contratistas dentro de la principal, o bien, considerando su circunscripción territorial, actividad económica o grado de riesgo.

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 .  (Foto: IDConline)

Integrantes de la CMSH

Las comisiones deben estar compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón o su representante.

La empresa, de conformidad con la NOM-019, debe designar a sus representantes con base en las funciones por desempeñar y solicitar al sindicato o a los trabajadores, la asignación de sus representantes para participar en la comisión (art. 7o., RFSST y punto 5.3, NOM-019).

El empresario está obligado a otorgar las facilidades necesarias a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones, y a proporcionar los apoyos informáticos que se requieran, con el fin de utilizar los diversos módulos de apoyo que brinda la STPS.

Las funciones dentro de la CMSH son gratuitas y se desarrollan en la jornada de trabajo (art. 510, LFT).

Es importante, que la persona designada por el patrón tenga conocimiento sobre higiene y seguridad, las normas oficiales mexicanas que se tengan que observar de acuerdo con el objeto de la empresa, sobre la prevención de riesgos de trabajo y detección de actos o riesgos insalubres o peligros, incluso es recomendable que tengan idea sobre la difusión de campañas de información.

Además, es indispensable que el representante patronal cuente con capacidad para negociar, al enfrentarse con sesiones dentro de la comisión que pueden llegar a ser álgidas y en donde se requiere una toma de decisiones fuertes e inmediatas, pues está en juego la salud del personal y con ello la responsabilidad del empleador.

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 .  (Foto: IDConline)

Si el centro de trabajo cuenta con menos de 15 trabajadores la comisión podrá ser integrada por un empleado y el patrón o su representante, pero si tiene 15 subordinados o más, la comisión deberá integrarse por un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden las partes, privilegiando a aquellos que tengan conocimiento o experiencia en seguridad y salud en el trabajo.

El cargo de coordinador es designado por el empresario, y el de secretario por los subordinados o sindicato, posteriormente se alternarán entre ambas representaciones. Los demás integrantes serán designados como vocales.

Estos integrantes durarán en su cargo dos años, teniendo como funciones principales las siguientes:

  • coordinador: dirigir y coordinar la CMSH y por consiguiente presidir sus reuniones; promover la participación de los integrantes de la comisión y vigilar el cumplimiento de sus tareas; integrar el programa anual de recorridos de verificación; coordinar las investigaciones sobre probables riesgos de trabajo; dar seguimiento a la instauración de medidas propuestas para la prevención de riesgos de trabajo, y proponer al patrón el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión
  • secretario: convocar a la comisión; organizar y apoyar al coordinador en las reuniones de trabajo; integrar, elaborar y recabar las firmas de las actas de recorrido; mantener bajo su custodia la documentación de la comisión, e integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la CMSH
  • vocales: participar en las reuniones de trabajo de la comisión, en los recorridos de verificación, en las investigaciones sobre las causas de los riesgos profesionales que se susciten y en el seguimiento de las medidas que proponga la comisión, e identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación
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 .  (Foto: IDConline)

Obligaciones de la CMSH

De conformidad con el artículo 509 de la LFT, su principal función es investigar las causas de los accidentes o enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos, además de:

  • contar con un programa anual de recorridos de verificación y las actas de estos, en donde se prioricen las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, debiendo considerar los incidentes o probables riesgos de trabajo, debiéndose realizar de manera trimestral.

Estos recorridos sirven para identificar las condiciones peligrosas e inseguras, investigar las causas de los probables riesgos profesionales, determinar y dar seguimiento a las medidas de prevención de siniestros, pudiendo hacer recorridos extraordinarios en caso de alguna defunción o incapacidad permanente, o cuando existan modificaciones significativas a los procesos laborales o reporten los trabajadores la presencia de situaciones que puedan crear alguna contingencia, y

  • elaborar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión, teniendo como temas principales: las obligaciones del empleador y de los subordinados respecto a la comisión, la forma de constituirse e integrarse, responsabilidades de cada uno de sus integrantes, las funciones encargadas, temas en materia de seguridad e higiene, medidas de seguridad y salud en el trabajo, metodología para la identificación de condiciones de riesgo o inseguras, así como el procedimiento para la investigación de probables riesgos de trabajo

Debe considerarse que la información que se maneja en este tipo de comisiones es delicada porque puede tratarse de información personal como es la salud de un colaborador, acciones que se cometieron que pudieran derivar en un delito, o incluso secrecía de los procesos que se utilizan en la empresa, por lo que la confidencialidad de los integrantes es esencial.

De ahí que es recomendable el buen cuidado de las actas de sesión de la comisión, hacer constar por escrito la responsabilidad que tienen cada uno de los miembros de la comisión sobre la filtración de la información, así como el estricto apego a las normatividades en materia de datos personales.

Conclusión

Es crucial que las empresas y los propios directivos adopten una visión preventiva, porque la constitución de una o más comisiones de seguridad e higiene, se convierte en una tarea bilateral entre patrón y trabajadores, lo que a mediano plazo creará una cultura de prevención de riesgos laborales.

Lo anterior, beneficiará a las compañías en varios aspectos como: reducción de accidentes o enfermedades de trabajo, comunicación efectiva con el personal para intervenir de manera oportuna en la detección de agentes o circunstancias de siniestro, la adquisición de equipo de protección acorde con las funciones de los subordinados según el puesto, y campañas de información con resultados concretos.

Todos estos esfuerzos no solo promueven un ambiente laboral más seguro y saludable, sino que su utilidad se extienden más allá, generando un impacto positivo en la sociedad en general.

* Nota del editor: Las opiniones vertidas por el especialista no necesariamente reflejan la ideología de la publicación